JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 29 de noviembre de 2019

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 235/236 en contra de la sentencia del 17 de mayo de 2019, por la que el juez de grado reguló los honorarios profesionales del Dr. Roberto Villagra Acedo por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia del presente juicio en la suma de $ 3.134 (pesos tres mil ciento treinta y cuatro) con más el IVA correspondiente, estableciendo que deberán ser abonados por la ANSeS en el plazo de veinte (20) días (fs. 232/234).

    Que el sentenciante tomo como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 44.219,70 (ver fs. 212).

    2) Que la demandada se agravió respecto de los honorarios profesionales regulados al Dr. Roberto Villagra Acedo al considerarlos elevados, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la ejecución. Asimismo, estimó que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto del honorario en orden a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432. Por último, se agravió del plazo de 20 días fijado por el a quo para su pago apartándose del art. 22 de la ley 24.463. Hizo reserva de la cuestión federal (fs. 235/236).

    2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó a fs. 239.

    3) A los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie -proceso de ejecución en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias aplicadas (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 39, 40, 49 y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) se advierte que la suma fijada al Dr. Villagra no resulta elevada en relación a la tarea desarrollada, el tiempo insumido y el resultado obtenido.

    En este sentido, repárese que el letrado apoderado de la actora presentó planilla rectificada practicada por su parte a fs. 202/210, la que fue aprobada a fs. 212. Firme y consentida y, ante la falta de pago, solicitó embargo sobre fondos de la demandada depositados en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, petición que fue favorablemente proveída en fecha 5 de septiembre de 2018. Con posterioridad citó de venta a la ANSeS, quien no opuso excepciones, dictándose la sentencia prevista en el art. 508 del CPCCN en fecha 19 de octubre de 2018 (ver fs. 221).

    4) Que respecto al plazo de pago de los honorarios, cabe señalar que el término de 120 días hábiles judiciales establecido por el artículo 22 de la ley 24.463 se aplica solo en los supuestos referidos al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463 (cfr. esta Sala en “Espeche, Alberto Luis c/ ANSES y otros s/reajustes varios”, del 10/08/2018).

    En consecuencia, en tanto en las presentes actuaciones se discute el plazo para el pago de los honorarios regulados, resulta procedente el término fijado por el juez de grado.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

    I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.235/236, y en su mérito, CONFIRMAR el auto regulatorio de fecha 17 de mayo de 2019.

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.

     

    Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalan o y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

     

       

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