JURISPRUDENCIA

     

     

     

    San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2020.- MEG

    Sin perjuicio del traslado conferido a fs. 32, del silencio guardado por la parte actora, y toda vez que la estimación de honorarios cuya aprobación pretende la accionada, se ha efectuado en base a normativa de carácter administrativo -aplicable a la AFIP-, la que no guarda relación con la legislación vigente pertinente a las regulaciones de honorarios judiciales -ley 27.423-, no ha lugar a lo solicitado.-

     

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: GUSTAVO JAVIER ZAPATA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

     

      Correlaciones:

    LEY 27423

     

     

    001199F