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Ejecucion Penal Libertad Condicional Concesion Requisitos Reglas De ConductaJURISPRUDENCIA
General Roca, 17 de enero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: F., G. M. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 9604/2016/TO1/6), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO: I- Que mediante presentación de fs. 144 el interno G. M. F. solicitó, a través de la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. María Laura Irastorza, su incorporación al régimen de libertad condicional. II- Al respecto, el Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal Marcos Paz, lugar donde se encuentra alojado el interno, por Acta Nº 196/19 del Consejo Correccional, tras analizar la situación legal y penitenciaria del causante y en atención a lo informado por las distintas áreas que intervienen en el tratamiento penitenciario, se expide por unanimidad de manera positiva respecto de propiciar el beneficio de la Libertad Condicional, considerando que el interno de marras ha evolucionado de manera positiva respecto de la progresividad del régimen, a su vez que el causante cuenta con un pronóstico de reincersión social favorable.- Consecuente con ello, se anexaron al presente legajo actuaciones labradas por la unidad de detención, relacionadas con la incorporación del interno al mentado regimen, fijando como domicilio, a los fines del artículo 13 inciso 1º del C. P ., el ubicado en calle Don Bosco Nº ... de la ciudad de Lamarque, Pcia de Rio Negro, ello conforme acta de incorporación al programa de pre libertad obrante a fs. 175. Que del informe confeccionado por la Trabajador Social -Ayte de 1ra. Lic. Pablo Fortinato - se destacan entre otros aspectos que se estima un pronostico de reinserción social favorable. (ver fs.156/157). Que conforme informe Técnico Criminológico volcado en el Acta N 196/19 da cuenta que el interno registra como últimos guarismos calificatorios: conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno seis (6), encontrándose incorporado en el periodo de cocnfianza desde fecha 2 de diciembre de 2019, y que en el transito del causante intramuros, se han abordado desde las distintas temáticas a tratar las posibilidades de brindarle al interno herramientas para su reinserción social, laboral y familiar acorde a las normas establecidas y que el interno a logrado reflexionar respecto de las causales que incidieron en su conductas delictivas, efectos para sí y entorno socioafectivo, además de la incorporación y aprehensión de herramientas terapéuticas a fin de lograr un positivo retorno al medio libre, contando a la fecha con un pronóstico de reincersion social favorable por lo que se expiden de manera positiva. III.- Conferida la vista de rigor el señor Fiscal General Subrogante, doctor Mariano Mannará, se pronunció, conforme dictamen incorporado a fs.182. IV- Llegado el momento de resolver, teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, pasare a analizar los requisitos previstos por el código de fondo a fin de determinar si el interno G. M. F. reúne las condiciones para acceder a la libertad condicional. (Art 13 del Código Penal). En función de ello y relacionado al aspecto temporal del cumplimiento de la pena, tenemos que el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, por sentencia de fecha 22 de agosto de 2018 se condenó a G. M. F., DNI ..., a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de tres mil pesos ($3.000), accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, en la calidad de autor (art. 5 inc. c de la Ley 23.737; art.45 del Código Penal). Ahora bien, G. M. F. fue detenido el día 3 de septiembre de 2016 (cf. fs. 550 y 552)), recuperando su libertad el 24 de noviembre de 2016 (cf. fs. 1100), siendo nuevamente detenido el día 10 de octubre de 2017 (cf. fs. 1862), permaneciendo en tal estado hasta la fecha, agotando la pena el día 17 de julio de 2021. Por sentencias interlocutorias agregadas a fs 97/98 y 152/153 se redujo el plazo requerido para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en beneficio del interno de marras en tres (3) meses. Que conforme lo actuado por la unidad, se encuentran acreditado que el interno ha observado de forma regular los reglamentos carcelarios, hecho que se refleja por los últimos guarismos calificatorios, haciéndolo acreedor de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno (6) seis, circunstancia que también se ve probada por lo analizado y propiciado por los distintas áreas al tratar el pedido de Libertad Condicional. Asimismo se encuentra transitando en la fase de confianza del período de tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde 01 de diciembre 2019, no siendo ello un inconveniente para acceder al régimen solicitado, pues no resulta requisito legal que el condenado se encuentra incorporado al período de prueba para la concesión del beneficio, tal como si ocurre, a modo de ejemplo con el régimen de las salidas transitorias.- Que a fin de proseguir con la viabilidad del mismo y de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs.208/211, no surgen antecedentes computables para la presente causa, por lo que considero hacer lugar a la solicitud incoada por el interno y en consecuencia conceder la libertad condicional a G. M. F., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, toda vez que no pese sobre el nombrado disposición en contrario librada por otro Tribunal. A tal efecto, se le impondrán las siguientes reglas de conductas, que deberá respetar y cumplir hasta el agotamiento de la pena, el día 9 de junio de 2021, a las 12:00 horas, consistentes en: 1) Residir en el domicilio ubicado en Don Bosco Nº ... de la ciudad de Lamarque provincia de Río Negro; 2) No cometer nuevos delitos; 3) Observar buena conducta y abstenerse de concurrir a lugares y/o frecuentar a personas que pongan en peligro el compromiso asumido; 4) Presentarse de forma bimestral ante Juzgado de Paz de la ciudad de Lamarque (R.N.), 6) No salir sal país, sin previa autorización de este Tribunal, todo ello bajo apercibimiento de ley. Asimismo, corresponde ordenar al Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Marcos Paz, la entrega de la totalidad del dinero que posee el interno en su fondo reserva, bajo acta de estilo la que deberá ser elevada a este Tribunal (art. 128 ley 24660). Por todo ello, y oído el Ministerio Publico Fiscal, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad: RESUELVO: I.-CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a G. M. F., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, toda vez que no pese sobre el nombrado disposición en contrario librada por otro Tribunal. (Art 13 del Código Penal; art 28 ley 24660; art 40 a 48 del Decreto Nº 396/99 y art 505 y concordantes del C.P.P.N); II.- HACER SABER a G. M. F. que DEBERA, respetar y que deberá respetar y cumplir hasta el agotamiento de la pena el día 13 de julio de 2021 a las 12:00 horas, 1) Residir en el domicilio ubicado en Calle Don Bosco Nº ... de la ciudad de Lamarque, Provincia de Río Negro; 2) No cometer nuevos delitos; 3) Observar buena conducta y abstenerse de concurrir a lugares y/o frecuentar a personas que pongan en peligro el compromiso asumido; 4) Presentarse de forma bimestral ante el juzgado de Paz de la ciudad de Lamarque (R.N) 5) No salir sal país sin previa autorización de este Tribunal, todo ello bajo apercibimiento de ley. (Art 13 del Código Penal; art 28 ley 24660; art 40 a 48 del Decreto Nº 396/99 y art 505 y concordantes del C.P.P.N); III. ORDENAR a la Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal de Marcos Paz la entrega de la totalidad del dinero que posee el interno en su fondo reserva, bajo acta de estilo, la que deberá ser elevada a este Tribunal (art. 128 ley 24660); IV. REGISTRAR, notificar y publicar la presente resolución.-
SIMÓN PEDDOR BRACCO JUEZ DE EJECUCIÓN Ante mí: LUIS A. PÉREZ GARCÍA SECRETARIO DE EJECUCIÓN
G., R. J. s/libertad condicional - Trib. Oral Crim. Fed. Rosario - Nº 2 - 27/10/2014 000060F |
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