This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 7:43:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Prendaria Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 33 37 Y 40 De La Ley 21 839 Modif Por La Ley 24 432 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en veintitrés mil doscientos cincuenta y en siete mil setecientos cincuenta pesos los honorarios regulados a fs. 252/3 a favor de los doctores Gonzalo Adolfo Rivas Orozco y Ramiro Daniel Raspeño, respectivamente. Asimismo, por la incidencia resuelta a fs. 72/4, conforme a la imposición de costas allí decidida y vistos los alcances de los recursos interpuestos, se confirman en dos mil cien y en tres mil pesos los estipendios establecidos a favor del doctor Gonzalo Adolfo Rivas Orozco y de la doctora María Laura Morgavi, respectivamente. Finalmente, por la incidencia resuelta a fs. 238/9, se reducen a un mil pesos los emolumentos fijados a favor del doctor Gonzalo Adolfo Rivas Orozco (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara       075680E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:06:34 Post date GMT: 2021-03-29 02:06:34 Post modified date: 2021-03-29 02:06:34 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:06:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com