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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019. Y VISTOS: I. Apeló el accionado el decisorio copiado a fs. 23 que ordenó trabarle embargo por las sumas de condena. Su memoria de fs. 24/26 fue respondida a fs. 30/34. II. El recurso no prosperará. A los fines cautelares, el dictado de la sentencia -aun en los casos en que no se encuentre firme- establece una presunción favorable a la pretensión de la actora; lo cual operó de un modo automático la procedencia de la medida precautoria (CPr.: 212, 3°) y ello justificó la decisión del Juez a quo. De tal modo, en el supuesto que nos ocupa, contemplado en la precitada normativa, el peligro en la demora no se erige como requisito de admisibilidad de la medida cautelar peticionada, por lo que el argumento recursivo al respecto no puede tener acogida favorable (CNCom., esta Sala, in re, “Arévalo, José Alberto y otro c/ Banco Nación Sucursal Balvanera s/ ordinario”, 15-9-11; y sus citas). Tampoco se admitirá su pedido de contracautela, pues tratándose un supuestos de máxima verosimilitud (arg. art 212 inc. 3° Cpcc, citado) resulta suficiente prestar caución juratoria. Es que la existencia de sentencia condenatoria importa la presencia de suficiente verosimilitud del derecho y no es menester que quien pide la medida acredite la concurrencia de los presupuestos generales de las medidas cautelares; pues la certeza que implica el título que trae aparejada ejecución permite obviarlos; ergo no cupo fijar caución real. III. Se desestima el recurso de fs. 24., con costas de Alzada a la entidad bancaria vencida (art. 68, CPCCN). IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 077267E |