JURISPRUDENCIA

     

     

     

    San Justo, 17 de Diciembre de 2019, siendo las 14:00 horas.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en el presente habeas corpus n° 2858/19 (Registro Interno n° 4306), en relación a las personas privadas de su libertad en esta Departamental, en trámite ante este Tribunal en lo Criminal nro. 3 Departamental La Matanza, Secretaría única.-

    Y CONSIDERANDO:

    Que origina la presente acción de habeas corpus, la presentación formulada a fs. 3/6 por el Sr. Héctor De La Paz en representación de la agrupación "La 16 de Oktubre", en la cual se solicita la pronta intervención de esta Judicatura en relación a todas las personas que se encuentran privadas de su libertad en ésta Jurisdicción Departamental en lo que respecta a las condiciones de detención dadas en los establecimientos penitenciarios que resultan de competencia.-

    En ese norte, se pone a conocimiento de este Tribunal, la situación actual en la que se hallan los detenidos de la Jurisdicción, muchos de los cuales se encuentran realizando una medida de huelga de hambre por reclamo directo sobre vulneración de derechos por parte de los diferentes entes estatales (poder ejecutivo, legislativo, y judicial), y por la falta de medicamentos, colchones, alimentos, atención médica profesional, generada por la superpoblación carcelaria; situación que según se refiere, consta de las distintas visitas institucionales realizadas por los Magistrados de esta Departamental.-

    En razón de dicha petición, a fs. 8/vta. se libró oficio al Sr. Director de la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza, como así también de la Alcaldía Penitenciaria (U.C. 56) de Virrey del Pino -ambas pertenecientes al Servicio Penitenciario Bonaerense-, a fin de que se informara, (indefectiblemente en el plazo de 12 horas) si algún interno allí alojado se encuentra bajo huelga de hambre y, en su caso, se hagan saber las medidas adoptadas al respecto, como así también la Judicatura a disposición de la cual se encuentran detenidos, debiéndose especificar si dicha circunstancia fue comunicada a ese Órgano Jurisdiccional, a la Superioridad Provincial del Servicio Penitenciario, a la Subsecretaría de Política Criminal y/o a las Direcciones que resulten competentes.-

    Asimismo, se solicitó a los Sres. Directores de los Establecimientos Carcelarios antedichos, respecto de cada uno de los internos que se encuentren involucrados en la medida de huelga de hambre, la remisión de informes psicofísicos, como así también de las actas respectivas donde se indique el pesaje de los incusos, conforme lo dispone el protocolo elaborado al respecto.-

    A su vez, se requirió la asistencia médica y/o farmacológica correspondiente en relación a los internos que se hallen bajo esa medida, debiéndose certificar periódicamente el estado de salud de los mismos, autorizándose -en caso de ser necesario- el traslado a un nosocomio extramuros. A los mismos fines, se ofició a la Dirección General de Salud Penitenciaria Bonaerense.-

    En igual sentido, se hizo lo propio respecto de las personas que se encuentran detenidas en las distintas Seccionales Policiales pertenecientes a La Matanza; librándose oficio a la Jefatura Departamental.-

    Por otra parte, se solicitó a la Sra. Presidente del Comité Permanente de Seguimiento Departamental, la remisión de copias de los informes correspondientes a las tres últimas Visitas Institucionales llevadas a cabo por los Magistrados y Fiscales que hayan sido designados para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 3623 de la S.C.B.A. (modificatoria de las Ac. 3118 y 3415). Asimismo, se requirió se haga saber a este Tribunal, si se ha adoptado algún temperamento en razón de dichos informes.-

    Seguidamente, y tal como obra del decreto obrante a fs. 26/vta., se dispuso: (1) citar a este Tribunal para el día 13 de Diciembre del corriente año, a los señores Titulares de Unidades Carcelarias 43 de González Catán y 56 de Virrey del Pino; (2) requerir por Oficio a los Titulares de cada Unidad Carcelaria y al de cada Seccional Policial del Departamento Judicial de la Matanza, informen en esa fecha: si son proveídos y cuentan "al día de la fecha" con la alimentación suficiente y regular para los detenidos, como asimismo informen si hay detenidos en huelga hambre, en su caso brinden nombre y apellido y órgano judicial de quien dependa la persona detenida, y, en cada caso se le brinde la inmediata atención médica y control diario correspondiente. Y para finalmente, informen capacidad de alojamiento y cantidad concreta de alojados hasta esa fecha; (3) hacer comparecer, para el día lunes 16/12/2019 a las 09:00 horas, inexorablemente, cuatro detenidos por cada Unidad Carcelaria (de diferentes pabellones) y dos detenidos de cada Seccional Policial, a fin de recibir la información directa de los mismos vinculada al habeas corpus en trato; (4) Notificar y hacer saber del habeas corpus incoado, remitiendo copia del mismo, así como de las diligencias dispuestas por este Tribunal de fechas 12 y 13 de diciembre de 2019, a la señora Fiscal General Departamental y al señor Defensor General Departamental (art. 418 CPP).-

    Asimismo, y previo a la comparecencia de los incusos alojados en el ámbito penitenciario provincial ante esta Judicatura, se dispuso que los mismos concretamente correspondan a cuatro internos que obren como representantes de quienes se encuentran realizando la medida de huelga de hambre, debiéndose por tanto ser designados por los mismos detenidos de la Unidad. Por su parte, se peticionó la asistencia para esa fecha del Sr. Defensor General Departamental -o personal que él designara- a fin de garantizar el debido proceso, y con el objeto de que se puedan formular las peticiones que pudieran corresponder (vid fs. 1058 y 1059).-

    Sentando ello, corresponde adentrarse al análisis de la acción de habeas corpus incoada, teniendo en consideración el resultado de todas las medidas peticionadas y lo plasmado en los informes adunados a la presente.-

    Como punto fundamental, hemos de recalcar que de las entrevistas mantenidas con los Directores de las Unidades Carcelarias correspondientes a ésta Jurisdicción (Unidad n° 43 de La Matanza y Alcaldía -U.C. 56- de Virrey del Pino -ambas pertenecientes al Servicio Penitenciario Bonaerense), como así también con los Titulares a cargo de las distintas Dependencias Policiales Departamentales; el único establecimiento que se encuentra bajo medida de huelga de hambre por parte de los internos allí alojados, resulta ser la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza (vid fs. 21, 22, 68, 73/vta., 80/81, 1164/vta., 1168/vta., 1173/vta., 1176/vta., 1183, 1189/vta., 1197/vta.,. 1206/vta., 1213/vta., 1221/vta., 1229/vta., 1233/vta., 1238, 1248/vta., 1256/vta,, y/ 1257/vta.), circunstancia que fuera corroborada por los propios detenidos comparecientes ante esta Judicatura (1118, 119, 1120/vta., 1121/vta., 1122/vta., 1123/vta., 1124/vta., 1125/vta., 1126/vta., 1127/vta., 1128/vta., 1129/vta., 1130, 1131, 1132, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1264, 1265/1266)

    Ahora bien, respecto de este punto cabe reseñar que de la copia del petitorio aportado por los Directores de la Unidad en cuestión -el cual fuera realizado por los propios internos- (vid fs. 82/83); como así también de la entrevista mantenida con los detenidos designados como Representantes de la Población de dicha Penitenciaría, llevada a cabo ante los Suscriptos y con la asistencia de la Sra. Defensora General Adjunta, y el Sr. Secretario de Ejecución Departamentales (vid fs. 1265/1266); se deja de manifiesto que el origen de la medida de huelga de hambre obedece a las siguientes solicitudes: (1) derogación o inaplicabilidad de la ley 25.4 30 que derogara el "2 por 1"; (2) la modificación de los arts. 5 y 6 del Código Penal a fin de derogar las penas de prisión y reclusión perpetua; (3) la modificación de la Ley 13.943 que acota y limita las excarcelaciones y alternativas a la prisión preventiva; (4) la modificación al art. 169 inc. 11 del C.P.P. fijando como tope máximo tres años y seis meses, según art. 1 de la Ley 24.390; (5) la modificación de la última parte del art. 141 del C.P.P. que no computa para los términos fatales el tiempo de diligenciamiento de pruebas fuera de la circunscripción judicial, ni de los incidentes ni recursos; (6) la modificación del art. 210 del C.P.P. respecto a la valoración de la prueba, dejándola sujeta a la libre convicción de los Jueces, quienes atentan contra el principio de inocencia del art. 18 de la C.N.; (7) la aplicación de los Pactos y Convenios Internacionales por parte de los Jueces competentes (art. 75 inc. 22 de la C.N.); (8) la unificación de los criterios para la interpretación de los informes criminológicos que se les realizan para acceder a los beneficios dadas por las Leyes de Ejecución; (9) la realización de una Mesa de Diálogo a nivel Nacional; (10) la correcta y acabada evaluación por parte de Profesionales competentes para la realización de los informes criminológicos en la Unidad de alojamiento: (11) la aceleración en la confección de dichos informes criminológicos; (12) la concesión de los beneficios cuando las condiciones estén dadas para su otorgamiento, a fin de evitar la superpoblación y por tanto el agravamiento de las condiciones de detención; (13) la posibilidad de acceder a actividades laborales y educativas en la Unidad Carcelaria; y (14) el debido suministro de medicamentos y la correcta asistencia médica en los establecimientos carcelarios.-

    Sobre los puntos señalados, y a fin de dar respuesta a aquellos en los que este Órgano Jurisdiccional resulta competente para su tratamiento, cabe señalar que de los informes producidos y adunados al presente legajo de habeas corpus, se desprende:

    1) ALIMENTACION: En términos amplios y generales, se verifica que si bien en los últimos días ha habido una leve merma en el abastecimiento de alguna clase de alimentos a los detenidos en las Unidades Carcelarias (en particular, solo en lo relativo a algún tipo específico de corte de carne vacuna) , no se aprecia una merma sustancial de la provisión alimentaria, ello según fuera señalado tanto por los Directores de las Unidades n° 43 de La Matanza y 56 de Virrey del Pino, por la totalidad de los Comisarios que se hicieran presentes en audiencia ante esta Judicatura, como así también por la mayoría de los internos a los cuales se entrevistara en forma personal.-

    Sin perjuicio de ello, no obstante la merma de abastecimiento de escaso nivel antes señalada, no puede pasarse por alto las manifestaciones vertidas por los internos de la Alcaldía n° 56 de Virrey del Pino del S.P.B. (fs. 1264), y por los detenidos alojados en la Comisaría Noroeste 5º de Don Bosco (fs. 1147 y 1148), Oeste 2º de San Carlos (fs. 132/1133vta. y 1134), Sur 1º de González Catán (fs. 1143 y 1144), y Sur 3º de Villa Dorrego (fs. 1122/vta. y 1123/vta.), en cuanto refieren una escasa provisión de alimentos y una mala calidad en los mismos,-

    2) CONDICIONES EDILICIAS Y CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO: Corresponde ingresar por ser parte inherente al tratamiento del habeas corpus en consideración, a la evaluación de las capacidades de alojamiento de las Unidades carcelarias (43 y 56 de La Matanza) y de las Seccionales de tal Departamento Judicial. En este sentido, respecto de la Unidad 43 se ha detectado un exceso en su capacidad de alojamiento (vid fs. 80/81), ya que la misma prácticamente tiene duplicada su capacidad (la cual resulta ser de 424 detenidos, encontrándose alojados actualmente 927).-

    En igual sentido, ocurre con la totalidad de las Dependencias Policiales Departamentales (a excepción de aquellas que no alojan detenidos, tales como: Noroeste 6º de Lomas del Millón -fs. 1115-, Noreste 1º de Villa Madero -fs, 1115-, Noreste 2º de Lomas del Mirador -fs. 1151-, Este 1° de Gregorio de Laferrere -fs. 1153-, Este 3º de Ciudad Evita -fs. 1115-, Destacamento de Aldo Bonzi, Destacamento 20 de Junio, D.D.I. La Matanza, y D.D.I. Drogas Departamental); donde se encuentra holgadamente superada la capacidad de alojamiento de la mismas. En ese norte, se han manifestado los detenidos de las Comisarías Noroeste 3º de Villa Luzuriaga -fs. 1139 y 1140-, Noreste 6o de Villa Recondo -fs. 1137 y 1138-, Oeste 2º de San Carlos -fs. 1132/1133vta. y 1134-, Oeste 4º de Sn Alberto -fs. 1135 y 1136-, Sur 1º de González Catán -fs. 1143 y 1144-, y Sur 2a de Virrey del Pino -fs. 1118 y 1119-; en cuanto hicieron hincapié en la falta de colchones para todos los internos, con motivo de la superpoblación dada en las Seccionales en las que se hallan privados de su libertad.-

    En ese norte, cabe aclarar que en lo que respecta a la Alcaidía n° 56 de Virrey del Pino del S.P.B., si bien de la entrevista mantenida a fs. 73/vta. y 74/77 con el Subdirector de Asistencia y Tratamiento de la Dependencia se deprende que dicha Unidad no se encuentra excedida en su capacidad (la cual resulta ser de 120 detenidos, hallándose alojados 102), no puede desconocerse lo manifestado por los internos a fs. 1264 donde refieren que por celda hay un detenido de excedente, denunciando a su vez la falta de agua caliente en el Pabellón 5 de la Unidad, como así también de un médico a cargo de la Penitenciaría.-

    Así las cosas, hemos de aclarar que las problemáticas que se pretenden resolver a través de la vía judicial, recaen en los derechos sociales fundamentales que poseen las personas privadas de su libertad, los cuales deben ser garantizados por el Poder Judicial asumiendo un papel activo en su implementación, sin invadir áreas que conciernen directamente a los poderes políticos.

    En este aspecto, y tal como fuera referido anteriormente, el ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención que afecten en forma colectiva, hace necesaria la actuación judicial a fin de privilegiar el amparo de situaciones y restricciones de derechos que colectivamente pudieran resultar desprotegidos (Alcance dado por C.S.J.N. en el fallo "Verbistky, H. s/hábeas corpus). -

    Es por ello, que entendemos que corresponde declararse la admisibilidad formal del habeas corpus colectivo impetrado por derecho propio por el Sr. Héctor De La Paz -representado por la agrupación "La 16 de Oktubre"-; por considerar que las actuaciones producidas se deprende un agravamiento ilegitimo en las condiciones de detención que cumplen los detenidos alojados en los Establecimientos (tanto penitenciarios como policiales) de esta Jurisdicción.-

    Así, sin desconocer que la problemática de superpoblación no resulta ser exclusiva de las Unidades y Comisarías pertenecientes a esta Departamental, sino que acarrea a todo el ámbito provincial y nacional, teniendo como origen diversos motivos que no sólo corresponden y hacen responsables al Poder Judicial; resulta adecuado dar una pronta y adecuada respuesta a los hechos aquí ventilados mediante la acción de habeas corpus.-

    Por lo expuesto, respecto, de la cuestión alimentaria y edilicia, corresponderá ordenar a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, como así también a la Superintendencia de Policía del Ministerio de Seguridad Provincial; que en forma inmediata cumpla y garantice con la correcta, suficiente y debida provisión de los alimentos a las personas detenidas, en forma regular; como así también se los provea de la cantidad suficiente de colchones los cuales deberán ser exclusivamente ignífugos.-

    A su vez, en relación al exceso de población, se deberá ordenar a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, y a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, que en un plazo de ciento ochenta (180) días de notificada la presente, se proceda a reubicar la excedencia del cupo de la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza del S.P.B, por encontrarse superada en su capacidad; debiéndose certificar tal circunstancia en lo que respecta a la Alcaidía n° 56 de Virrey del Pino -con motivo de las manifestaciones vertidas por los incusos allí alojados-, y en su caso actuar de igual modo.-

    En tal sentido, se deberá dar igual orden a la Superintendencia de Policía del Ministerio de Seguridad Provincial fijándose como plazo para su cumplimiento noventa (90 días), ello respecto del excedente dado en la totalidad de las Comisarías pertenecientes a esta Departamental, que alojan detenidos.-

    Acerca de la medida de huelga de hambre iniciada por los internos alojados en la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza los días inmediatos anteriores a la incoación del habeas corpus en trato, y considerando que la mayoría de los motivos que originaron la misma se remiten directa e inequívocamente a la pretensión de cambios legislativos de fondo y de forma, corresponderá elevar a la Mesa de Diálogo que se llevará a cabo los días 19 y 20 de Diciembre del corriente año en los términos del art. 12 de la Resolución n° 3341/19 de la S.C.J.B.A., copia del petitorio y planteamiento efectuado por los internos de dicha Unidad (vid fs, 82/83), como así también de lo referido por los Representantes de los mismos en la audiencia celebrada a fs, 1265/1266; haciendo saber que la voluntad de los detenidos es que la Mesa de Diálogo sea a nivel Nacional. A esos fines, se deberá oficiar al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-

    Asimismo, se deberá ordenar a la Dirección de Salud Penitenciaria Bonaerense, que en forma inmediata provea los insumos de medicamentos necesarios en la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza, como así también se cumpla con la designación a esa Penitenciaría de médicos clínicos, asistentes sociales y psicólogos que resulten suficientes para abastecer las necesidades de los internos allí alojados.-

    Seguidamente, corresponderá ordenar a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, y a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, se arbitren los medios que resulten necesarios para brindarles a los internos de las Unidades n° 43 de La Matanza y 56 de Virrey del Pino, la posibilidad de acceder a actividades laborales y educativas.-

    Por último, se deberá hacer saber -mediante oficio de estilo- al Sr. Director de la Unidad Carcelaria n° 43, que deberá brindarles a los internos que fueran designados como Representantes de la Población (Leonardo López, Ramón Gabriel Quiñones, Leandro Enrique Peralta Burgos, y Julio Cesar Granada Banegas), un juego de copias de la presente resolución.-

    Es por todo lo expuesto precedentemente, y de conformidad con lo normados por los artículos 16, 18, 75 inc. 22 de la C.N.; artículos 12 inc. 37, 15, 20 inc. 1, 30, 56, 163, 168, 171 Const. Prov. de Bs. As., artículos 415 y cotes, del C.P.P.B.A; artículos 3,9, y 10 ley 12256; artículos 1 y 2 de la ley 24.660; artículos 1.5 incs. 1º, 2º y 6º de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículos 2 inc. 1º, 7, 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 11, 12 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales; artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y artículos 9, 10, 12, 13 y 21,1 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el primer congreso de las Naciones Unidos sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, resoluciones 663C y 2076 del Consejo Económico y Social, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111 el 14/12/1990; es que el Tribunal:

    RESUELVE:

    I) HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS COLECTIVO INTERPUESTO (Rigen los arts. 405, 406, 407, Y 415 del C.P.P.)

    II) ORDENAR a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, como así también a la Superintendencia de Policía del Ministerio de Seguridad Provincial; que en forma inmediata cumpla y garantice con la correcta, suficiente y debida provisión de los alimentos a las personas detenidas en las Unidades n° 43 de La Matanza y 56 de Virrey del Pino, y a las Comisarías Departamentales; como así también se los provea de la cantidad suficiente de colchones los cuales deberán ser exclusivamente ignífugos.-

    III) ORDENAR a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, y a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, que en un plazo de ciento ochenta (180) días de notificada la presente, se proceda a reubicar la excedencia del cupo de la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza del S.P.B, por encontrarse superada en su capacidad; debiéndose certificar tal circunstancia en lo que respecta a la Alcaidía n° 56 de Virrey del Pino -con motivo de las manifestaciones vertidas por los incusos allí alojados-, y en su caso actuar de igual modo.-

    IV) ORDENAR a la Superintendencia de Policía del Ministerio de Seguridad Provincial, se actué de igual forma a lo dispuesto en el punto que precede en el plazo de noventa (90) días, respecto del excedente dado en la totalidad de las Comisarías pertenecientes a esta Departamental, que alojan detenidos,-

    V) ELEVAR a la Mesa de Diálogo que se llevará a cabo los días 19 y 20 de Diciembre del corriente año en los términos del art. 12 de la Resolución n° 3341/19 de la S. C.J.B.A., copia del petitorio y planteamiento efectuado por los internos de dicha Unidad (vid f s. 82/83), como así también de lo referido por los Representantes de los mismos en la audiencia celebrada a fs, 1265/1266; haciendo saber que la voluntad de los detenidos es que la Mesa de Diálogo sea a nivel Nacional. A esos fines, líbrese oficio al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-

    VI) ORDENAR a la Dirección de Salud Penitenciaria Bonaerense, que en forma inmediata provea los insumos de medicamentos necesarios en la Unidad Carcelaria n° 43 de La Matanza, como así también se cumpla con la designación a esa Penitenciaría de médicos clínicos, asistentes sociales y psicólogos que resulten necesarios para abastecer las necesidades de los internos allí alojados.-

    VII) ORDENAR a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, y a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, se arbitren los medios que resulten necesarios para brindarles a los internos de las Unidades n° 43 de La Matanza y 56 de Virrey del Pino, la posibilidad de acceder a actividades laborales y educativas.-

    VIII) HACER SABER, mediante oficio de estilo, al Sr. Director de la Unidad Carcelaria n° 43, que deberá brindarles a los internos que fueran designados como Representantes de la Población (Leonardo López, Ramón Gabriel Quiñones, Leandro Enrique Peralta Burgos, y Julio Cesar Granada Banegas), un juego de copias de la presente resolución.-

    IX) A fin de cumplimentar con la elevación de todo lo actuado a la Subsecretaria de Derechos Humanos de la S.C.J,B,A. y al Comité Provincial por la Memoria (conforme lo dispuesto en el art. 8º de la Ac. 3415 de la S.C.J.B.A.), se deberá remitir -mediante oficio de estilo- el presente legajo de habeas corpus al Archivo General Departamental, a fin de que se proceda a la extracción de dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del mismo -excentas del pago de la tasa de justicia-. Recepcionadas que sean dichas copias, deberán ser elevadas a los Organismos mencionados, sin perjuicio de lo cual se les deberá comunicar la presente resolución en el día de la fecha.-

    X) Regístrese. Guárdese copia. Sin perjuicio de las notificaciones emanadas a los Organismos mencionados en los puntos que anteceden, notifíquese al presentante, a las Unidades Carcelarias n° 43 de La Matanza y 56 de Virrey del Pino del S.P.B., a la Jefatura Departamental La Matanza, a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense, al Ministerio de Justicia Provincial, a la Subdirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia, a la Superintendencia de Policía del Ministerio de Seguridad Provincial, al Comité Permanente de Seguimiento Departamental, al Registro de Habeas Corpus y a la Subsecretaria de Derechos Humanos de la S.C.J.B. A. conforme Ac. 3595, al Sr. Defensor General y a la Sra. Fiscal General Departamentales, a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, y al Comité Provincial por la Memoria. Fecho archívese.

     

    GUSTAVO OMAR NAVARRINE

    JUEZ

    RAÚL FERNANDO ELHART

    JUEZ EN LO PENAL

    DIANA N. VOLPICINA

    JUEZ

    ANTE MÍ:

    MARIA FERNANDA CAMINO FISCELLA

    AUXILIAR LETRADO

     

     

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