This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:06:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Falsedad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la ejecutada a fs. 166 la sentencia de fs. 164/165 que desestimó la excepción de falsedad opuesta y mandó llevar adelante la ejecución; sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios de fs. 168/171 que mereció respuesta a fs. 173/174. 2. Critica el recurrente el decisorio en tanto sostiene que la pericial caligráfica que determinó que la firma del pagaré ejecutado concuerda con la de Daniel R. Cordano (presidente de la sociedad ejecutada) resulta nulo por no encontrarse motivado en fundamentos necesarios y suficientes que permitan llegar a la conclusión a que arriba la experta; además cuestiona el hecho de que no fuera admitida una nueva pericia por el Cuerpo de Peritos de la CSJN. 3. El informe pericial constituye un juicio técnico sobre cuestiones de hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales y destinados a crear la convicción del juez a quien corresponderá evaluarlos. En tanto comporta la apreciación específica del saber científico dentro del campo del perito, toda impugnación debe fundarse concretamente, indicando precisamente el error o inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos que su profesión o título habilitante supuestamente lo han dotado (CNCom., esta Sala in re, “Lencina de Salerna, Victoria Catalina c/ Becuty S.R.L.” del 31.10.01; id. id. in re “Escobar, Fabricio c/ Yunez, Carlos Alberto s/ ejecutivo", del 02.06.06; id. id. in re "Mammana Fabio c/ Piombetti Mara s/ ejecutivo" del 19.06.08). En el caso, quien lo impugnó no cumplió con tales extremos. Adujo que la sentenciante no fundamentó en forma clara y concreta cuales eran los motivos por los cuales admitió las conclusiones de la experta, mas en el memorial de agravios no lo hizo el apelante, limitándose a remitir “brevitatis causae” al desarrollo de la impugnación en la anterior instancia (v. fs. 170:b) 4to párrafo). Ello infringió abiertamente lo normado por el cpr. 265 por lo que, no habiéndose cuestionado concretamente el dictamen y no existiendo otros elementos de juicio que ameriten descalificar las conclusiones de la experta, el recurso no prosperará. 4. Se confirma lo resuelto a fs. 164/165 y se desestima la apelación de fs. 166. Con costas. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI    076661E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:49:45 Post date GMT: 2021-03-27 16:49:45 Post modified date: 2021-03-27 16:49:45 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:49:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com