This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat Jun 13 6:56:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Falta De Accion Prescripcion De La Accion Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 115/117vta. por los doctores Elena Carubin y Cosme Victorio Rombolá, abogados defensores de D. L. J. D. M., contra el rechazo de la solicitud de prescripción de falta de acción por encontrarse ésta extinguida por prescripción y, por inexistencia de delito. II- En uso del derecho que le asiste, en la oportunidad prevista por el artículo 454 del libro adjetivo, la parte recurrente refirió que la resolución impugnada evitó tratar la argumentación mediante la cual se sostuvo la inexistencia de “tipificación del delito de encubrimiento y/o lavado de dinero” en los términos asignados por el señor Fiscal de Primera Instancia, es decir, en la fecha que proporciona el interlocutorio apelado. Subsidiariamente expresó que su asistido obró como un deudor del ex Banco Patricios S.A., de buena fe, cancelando su deuda tras su cierre, esto es, entre 2003 y 2011 y que era incorrecto encuadrar su comportamiento en la figura de administración o en la de aplicación o, en su caso, introducción en el mercado de bienes de origen ilícito, según cual fuere la ley que rija al momento del hecho. Por último, en base a documentación que ofreció, explicó que la actividad empresarial llevada a cabo por D. M. tras la resolución del concurso preventivo de A. 2. S.A. se nutrió de fondos derivados de la explotación de actividades deportivas y de fitness llevadas a cabo a través de la concesión de la sede del Club Almagro Asociación Civil, de nuevas concesiones logradas a partir del ingreso de nuevos accionistas, inversiones y de líneas de crédito en el mercado financiero, en especial de la Cooperativa de Crédito y V. M. L., con la que operó entre agosto de 1998 y febrero de 2001; extremo éste que permite acreditar cuáles fueron los fondos que se invirtieron para la concreción de lo que constituye la cadena de clubes Sport Club; agregando que la subsiguiente instalación de gimnasios fue realizada mediante contratos de franquicia. En función de los argumentos precedentes, concluyó que la determinación de la fecha correspondiente a un “último acto”, al que se alude en la resolución recurrida, para “establecer el curso de la prescripción” carece de relevancia desde el momento en que está “claro que no recibió dinero de origen ilícito, o cuando menos que él supiese que lo fuera, sino que recibió un préstamo de dinero, un depósito irregular, cuya no devolución no es punible penalmente, y que en definitivas pagó totalmente”; por lo que, a su criterio, el delito es inexistente y “A todo evento estamos frente a la extinción de la acción penal por prescripción”. III- Previo al tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas, corresponde pronunciarse en torno a la nulidad articulada. Al respecto y contrariamente a lo alegado, se observa que la pieza impugnada cuenta con aquellos fundamentos necesarios para dar respuesta a cada uno de los planteos cuya dilucidación era necesaria para resolver en esta incidencia, sin perjuicio del acierto o error de lo concluido. Ciertamente, con relación al agravio que hace a la configuración delictiva del suceso investigado, la Sra. Jueza a quo expresó que, de acuerdo a las pruebas incorporadas a estos autos, existiría sospecha de un vínculo entre los administradores del Banco Patricios S.A. y el aquí imputado, a través de distintas personas jurídicas beneficiadas tras la excesiva asistencia crediticia de aquél. Mientras que, en orden a la determinación de la ley vigente al momento de los hechos, debía ésta quedar supeditada al conocimiento del momento en que hubiere tenido lugar la comisión del delito, cuyo interrogante sería despejado a través del peritaje contable que se estaba implementando. De este modo, las críticas que recaen sobre ella no hacen más que poner de relieve una opinión diferente sobre la evaluación efectuada; correspondiendo, consecuentemente, que su tratamiento se canalice a través de la vía de la apelación interpuesta de manera conjunta.  IV- Llegado el momento de resolver, habrá de adelantarse que la resolución impugnada será confirmada. En primer lugar, se ha de expresar que la excepción de falta de acción se ha admitido por vía pretoriana, para los casos de inexistencia de delito, en tanto y en cuanto ello luzca manifiesto (cfr. Sala II en causas CFP 1604/17/4/CA3, del 21 de agosto de 2019, CFP 12033/2016/16/CA3, del 31 de mayo de 2019; CFP 9113/2014/1/CA1, del 16 de marzo de 2018 y sus citas; y Sala I en causa CFP 7861/2014/6/CA4, del 8 de mayo de 2018 y sus citas). En el caso, dicha condición no se verifica. Basta para arribar a esta conclusión, repasar las distintas medidas de prueba tendientes a establecer tanto el principio de ejecución del delito investigado, y su agotamiento; como la individualización de aquellos que habrían intervenido en su realización. Pero, además, la propia línea argumental sostenida por la parte apelante demuestra que existen versiones contrapuestas y aspectos materia de debate. La necesidad de esclarecer tales extremos, antes de la adopción de un temperamento en sentido liberatorio o incriminatorio, no ha sido novedosa en autos, sino que ha sido puesta de relieve a lo largo de la instrucción, por esta Sala, aunque con distinta integración (cfr. Causa n° 29.908, “SPORT CLUB y MEGATLON s/archivo”, reg. n° 32.686, del 22 de marzo de 2011, causa n° 31.364, “Grupos SPORTCLUB y MEGATLON s/archivo”, reg. N° 34.161, del 29 de febrero de 2012 y causa n° CFP 8932/2009/4/CA5, del 21 de mayo de 2014). En virtud de tales fundamentos, la primera de las articulaciones esgrimidas por la parte recurrente no resulta procedente. En punto a si ha operado o no en este expediente el instituto de la prescripción de la acción penal, habrá de tenerse en cuenta, en primer término, que no es irrazonable la pretensión planteada por el Fiscal y la Querella, en orden a extender los comportamientos materia de persecución penal a aquellos que impliquen la administración de bienes subrogantes, siempre y cuando se limiten a los actos que conlleven ocultación de los montos de los activos primigenios. En este marco de actuación habrá de señalarse, en consonancia con lo manifestado por la Sra. Magistrada de la instancia anterior, que los extremos del hecho investigado, conocidos hasta ahora, no son suficientes para establecer el eventual iter criminis de la hipótesis delictiva en su totalidad ni la norma de imputación aplicable al caso; situación que impide determinar con certeza, a esta altura, la fecha en la que hubiere comenzado a correr el término de la prescripción. Consecuentemente, el rechazo del planteo de extinción de la acción penal por prescripción habrá de ser confirmado; sin perjuicio de ello y a los efectos de no prolongar indefinidamente la situación procesal del causante, exhórtese a la Sra. Jueza -de reciente designación- para que le imprima a la presente instrucción la celeridad que el caso impone y adopte un temperamento al respecto en un plazo perentorio, toda vez que nos encontramos frente a un proceso que ha alcanzado una década de tramitación sin que se hayan esclarecido hasta el momento aspectos esenciales de los sucesos ventilados en autos que datan de un tiempo significativamente mayor al antes mencionado, los cuales oportunamente fueron indicados por esta Alzada desde su primera intervención hace más de ocho años. Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: I) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD postulada por la parte recurrente. II) CONFIRMAR la resolución recurrida en todo aquello cuanto decide y fue materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.   PABLO DANIEL BERTUZZI Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLÁS ANTONIO PACILIO SECRETARIO DE CÁMARA   075772E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:17:38 Post date GMT: 2021-03-29 03:17:38 Post modified date: 2021-03-29 03:17:38 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:17:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com