|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 21:05:26 2026 / +0000 GMT |
Excepcion De Falta De Legitimacion PasivaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2019. Y VISTOS: 1. La actora apeló la resolución de fs. 272/73, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Ricardo Fabián Robledo. Su memorial de fs. 287/89 fue contestado a fs. 297/99. 2. La falta de legitimación para obrar contemplada en el art. 347, inc. 3° del Cpr., refiere exclusivamente a la ausencia de calidad del titular del derecho invocado por el actor o de obligado del demandado. Es una defensa estrictamente vinculada con las cuestiones de fondo sometidas a la decisión final del tribunal, por lo que sólo cabe declararla -con carácter de excepción de previo y especial pronunciamiento- cuando sea manifiesta según la norma legal, tal como acontece en autos. La actora promovió la presente demanda contra Laboratorio de Diagnóstico por Imágenes Fundus SA y Ricardo F. Robledo a efectos de obtener la declaración de nulidad de la decisión asamblearia del 02.10.17, por considerar que la misma no cumplió con los requisitos mínimos establecidos por la ley. El art. 251 de la LS es claro al disponer que la acción por nulidad de asamblea debe ser deducida contra la sociedad. De ello se deriva que el único sujeto legitimado por la ley para ser demandado en supuestos como el de autos es excluyente y necesariamente la sociedad, lo cual descarta la posibilidad de demandar a los integrantes de los órganos sociales y a los accionistas (Verón, Alberto Sociedades Comerciales, T. 2, pág. 1032, Ed. Astrea, Bs. As. 2007; CNCom., Sala E, “Álvarez, Francisco Baltasar c/ Celsur Logística SA y otros s/ Ordinario” del 07.12.18, idem Sala A, “Pena Calvo, Carlos Fernando c/ Inversyc SA y otros s/ Ordinario”, del 16.04.18). Tampoco se advierte que la legitimación del auditor externo para ser demandado en autos pueda ser admitida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 248 de la LS, en tanto la acción de responsabilidad solo puede ser dirigida contra las personas indicadas en la norma, entre las cuales no se encuentra el auditor externo de la sociedad, sujeto ajeno a la misma. Además, y tal como lo señaló el anterior sentenciante, del acta de la asamblea cuya nulidad se pretende, no surge la participación del codemandado ni el tratamiento de alguna cuestión referida a su actuación. En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta el objeto de esta demanda -nulidad de una decisión asamblearia-, corresponde rechazar el recurso, ante la falta de legitimación del codemandado para ser traído a este proceso. 3. Por ello, se rechaza el recurso de fs. 285 y se confirma la resolución apelada, con costas al recurrente, por resultar vencido (Cpr. 69) 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |