This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 16:24:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Incompetencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- Y VISTOS: 1.) Apeló el demandado la resolución dictada a fs. 29, en donde pese a hacerse lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por demandado, se dispuso no aplicar costas por no mediar contradictorio. Los incontestados fundamentos fueron desarrollados en fs. 34. 2.) Se agravió el recurrente de que la resolución apelada, no haya impuesto las costas de dicha incidencia a la parte actora por considerar que no hubo contradictorio por parte de esta última. Señaló que si su parte no se hubiera presentado haciendo valer sus derechos, se lo habría ejecutado en una jurisdicción judicial que no era la procedente, razón por la cual se imponía que el actor debiera soportar las costas de la incidencia de que aquí se trata.- 3.) Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCC) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido. Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss). Síguese de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. Colombo, Carlos - Kiper, Claudio, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, p. 491). 4.) De las constancias habidas en la presente causa se observa que el actor promovió la presente ejecución del título cuya copia certificada se encuentra agregada a fs. 5, contra el demandado Romano Eliseo Cesar, solicitando se librara mandamiento dirigido al domicilio del citado demandado sito en la calle Malabia 262, piso 3ro, de la C.A.B.A (véase fs. 8/vta.).- Luego de ello, en fs. 15/18, se presentó el demandado, quien opuso la nulidad de todo lo actuado y la excepción de incompetencia en los términos del art. 36 de la ley 24.240.- Corrido el traslado de ley, el actor guardó silencio, siendo que luego de que fuera cursada la vista al Agente Fiscal, el Sr. Juez de Grado, resolvió en fs. 29, con fecha 30.05.19, hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el accionado, sin costas por no mediar contradictorio de parte del actor.- 5.) Sentado los antecedentes de caso, señálase que la eximición de costas autorizada por el CPCC 68, segundo párr., procede -en general- cuando media “razón suficiente para litigar”, expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. No se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para liberarlo de las costas (esta CNCom., esta Sala A, 7.11.89, “Angeba S.A. s/ quiebra s/ pedido de extensión de quiebra a Barleón S.A.”; íd., 18.07.06, “Torres Darío Raúl y Otro c. Sanbro SRL Viviendas La Solución s. Ordinario”; íd., 16.11.07, “Banco General de Negocios s. quiebra s. Crochet SA y Otros s. Ejecutivo”; íd. B, 25.2.93, “SA La Razón s/ conc. prev. s/ inc. de cobro de crédito”). Sobre tales bases, el marco fáctico descripto en el considerando precedente no revela la existencia de un justificativo suficiente para autorizar eximir al actor de las costas generadas por la excepción incompetencia interpuesta por el accionado. Esto es así pues, ha sido el actor el promotor de esta ejecución en una jurisdicción distinta al domicilio del demandado circunstancia que forzó a este último a tener que sustanciarse en su propia jurisdicción para defender sus derechos.- En tal marco, no surgiendo extremos que permitan apartarse del principio general de costas al vencido ut supra referido se impone la necesidad en el caso de que los gastos causídicos se impongan a la parte actora, quien con su proceder dio lugar a la promoción de este incidente de incompetencia.- 6.) Por todo lo hasta aquí expuesto, esta Sala RESUELVE: Acoger el recurso de apelación interpuesto por el demandado y modificar la resolución apelada en el sentido de que las costas de la anterior instancia habrán de imponerse a parte actora, en virtud de lo expuesto precedentemente; A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL JORGE ARIEL CARDAMA Prosecretario de Cámara   076721E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:59:11 Post date GMT: 2021-03-27 17:59:11 Post modified date: 2021-03-27 17:59:11 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:59:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com