JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.

    Y VISTOS:

    1. Apelaron la actora y el ORSNA el decisorio de fecha 20.12.19 por el cual el Juez a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Organismo Regulador de Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y ordenó remitir la causa al Fuero Civil y Comercial Federal. Y a su vez la accionante se quejó de la imposición de costas a su parte en dicha resolución. Los recursos fueron fundados a fs. 2613/2615 y a fs. 2617/2621.

    2. Los fundamentos de la Sra. Fiscal de Cámara que este Tribunal comparte y a los que remite, sumado a lo resuelto por la CSJN in re "Acevey, Dora Claudia c/Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y otro s/ daños y perjuicios" del 18.11.08, donde se dijo, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal, que para este tipo de controversias donde está involucrado el ORSNA, resulta competente el fuero Contencioso Administrativo Federal, resultan suficientes para modificar lo decidido en el sentido expuesto.

    3. También será admitido el recurso de Aeropuertos Argentina 2000 SA en lo que a las costas se refiere, basado en su falta de oposición a la pretensión de ORSNA. Es que en tal órbita no debió condenársela al respecto.

    4. Se estiman los recursos en examen y se confirma la resolución de fecha 20.12.19, distribuyéndose las costas de ambas instancias por su orden.

    5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho mediante cedula electrónica.

    6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.

    7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

        

    002668F