This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 6:04:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Prescripcion Pagare Nulidad Del Mandamiento De Intimacion De Pago --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 28 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. Mediante la resolución de fs. 226/232 el Sr. juez de primera instancia admitió el planteo de nulidad de notificación propuesto por el demandado y, seguidamente, rechazó la excepción de prescripción del pagaré que también había propuesto esa misma parte. II. El memorial fue presentado a fs. 267/271, y su contestación luce agregada a fs. 273. III. La pretensión de marras será desestimada. En lo que aquí interesa, el Sr. juez de grado declaró la nulidad del mandamiento de intimación de pago de fs. 83/84 y de todo lo actuado en consecuencia. De su lado, el agravio del quejoso se centra en el hecho de que, a su entender, el a quo debió declarar también la nulidad de las diligencias anteriores que individualizó en su presentación primigenia (esto es, las de fs. 13, 19, 21, 29, 72 y 81). Ninguna razón se advierte -y tampoco ha sido dada-, que justifique la declaración de nulidad de esas actuaciones anteriores a la del emplazamiento que sí fue anulado. Recuérdese que en esta materia -nulidades-, rige el principio de trascendencia, a resultas del cual no es posible decretar nulidad alguna sin que exista desviación trascendente e interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular (Kilemanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 434, edit Abeledo Perrot). En tal sentido nótese que aquellos actos (fs. 13/14 y fs. 29/30 -mandamientos diligenciados con resultado negativo-; fs. 19 -escrito pidiendo se libre mandamiento bajo responsabilidad-; fs. 21 y fs. 81 -copias de mandamientos librados-; y fs. 72 -pedido de libramiento de cheque rechazado por no haber sido dictada sentencia-) no resultan susceptibles de generar en el quejoso agravio concreto, de manera que la nulidad pedida respecto de ellos, sólo lo sería para satisfacer un mero interés teórico o en beneficio de la ley. Por tal motivo, y declarada -como lo fue- la nulidad de la diligencia de intimación de pago, circunstancia que a su vez posibilitó el análisis por parte del juez de grado de la excepción propuesta por el recurrente -asunto sobre el que no medió ninguna queja-, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada en lo que fue objeto de agravio; b) imponer las costas de Alzada en el orden causado dado que los argumentos para decidir la cuestión fueron provistos por el tribunal. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA     075898E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:41:15 Post date GMT: 2021-03-29 03:41:15 Post modified date: 2021-03-29 03:41:15 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:41:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com