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Exencion De PrisionJURISPRUDENCIA
Buenos A ires, 5 de septiembre de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/12vta. por la Dra. Valeria Santoruffo contra la resolución de fecha 23 de agosto del corriente año, que dispuso hacer lugar a la exención de prisión de M D A bajo caución real por el monto de cincuenta mil pesos. II. La parte recurrente refirió que, a su criterio se ha fijado un monto de caución desproporcionado, que no se condice con la situación económica y social de A. Además indicó que resulta imposible su cumplimento y que se debe tener en cuenta que el imputado se presentó espontáneamente ante el Tribunal cuando tomó conocimiento de la existencia de un pedido de paradero. Concluyó solicitando se imponga una caución juratoria y para el caso de no hacer lugar a tal petición, requirió se disminuya el monto impuesto. III. Delimitado en estos términos el planteo a resolver, se advierte que el tipo de caución elegido por el Juez de grado se presenta como el más adecuado teniendo en cuenta las características de los hechos y las condiciones personales del imputado. Sin perjuicio de ello, analizados los aspectos atinentes a la situación económica del imputado que fuera plasmado por la defensa en el informe presentado ante este Tribunal, y no habiéndose aún verificado trabajo u oficio alguno respecto del incuso, se torna creíble lo argumentado por la defensa. Por ello, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que pueda ser afrontada por el recurrente (artículo 320, último párrafo del CPPN), motivo por el cual se reducirá el monto a la suma de quince mil pesos (15.000). Por lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución que luce a de fojas 9/10 del presente incidente, por medio de la cual el Magistrado de grado impuso a M D A una caución de tipo real, REDUCIENDO su monto a la suma de quince mil pesos ($15.000). Regístrese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CAMARA Cita digital: |
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