JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

    VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    Contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 31 que confirmó la decisión de no hacer lugar a la exención de prisión de E. E. A., su defensa técnica -a cargo de la Dra. Florencia G. Plazas, Defensora Pública Oficial- interpuso recurso de casación.

    El remedio resulta formalmente procedente en tanto fue presentado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir.

    A su vez, se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, tal como indican reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de decisiones que, como la impugnada, restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (CSJN, Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre otros).

    Por otro lado, en la medida en que se ha cuestionado la inteligencia otorgada por la Alzada a normas que reglamentan la imposición de restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso, bajo la pretensión de que la interpretación efectuada contraría disposiciones y derechos consagrados por pactos internacionales con jerarquía constitucional, el remedio introducido es viable.

    En virtud de lo expuesto, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:

    CONCEDER el recurso de casación deducido por la defensa de E. E. A. a fs. 33/45 de este incidente.

    Regístrese y emplácese a las partes para que comparezcan al recurso a mantenerlo o adherirse a él ante la Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquélla.

    Fecho, elévese la presente a ese Tribunal de Alzada.

     

      PABLO DANIEL BERTUZZI

    Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA

    Juez de Cámara

    GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA

    Secretario de Cámara

     

    075770E