This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:51:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Expulsion De Extranjero Irregular Direccion Nacional De Migraciones Dispensa Familiar Falta De Motivacion Suficiente --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       General Roca, 3 de diciembre de 2019. Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.297/301 por el demandado contra la sentencia de fs.285/295; Y CONSIDERANDO: 1°) Que el actor Wei Lin, de nacionalidad china, interpuso recurso judicial (fs.187/205) contra la disposición SDX N°239757 —dictada por el Director Nacional de Migraciones— que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto por aquél contra la disposición SDX N°130418 (fs.47/50) en cuanto decidió: a) declarar irregular la permanencia del nombrado en el país, b) ordenar su expulsión del territorio nacional y c) prohibir su reingreso en la República Argentina por el término de cinco años, de conformidad con lo que dispone el art.63 de la ley 25.871. La a quo admitió ese remedio a fs.285/295 y, entonces, declaró la nulidad de la Disposición SDX N°239757 y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que emitiera un nuevo acto administrativo, debiendo valorar acabadamente la totalidad de las circunstancias fácticas alegadas por el accionante. Para resolver así, en lo que aquí importa, la magistrada adecuó su decisión al estándar fijado por este tribunal en “Huang, Mingzhu c/ Dirección Nacional de Migraciones s/impugnación de acto administrativo” (FGR26470/2017/CA1, sentencia del 27 de septiembre de 2018), concluyendo que la administración no valoró al momento de resolver el recurso jerárquico deducido por la parte actora las circunstancias allí alegadas (su deseo de permanecer en el país y el hecho de tener posibilidades de trabajar, como también que vive con familiares) -al no haberlas ni siquiera mencionado en su resolución-, careciendo por ello de motivación suficiente. 2°) Que contra ese pronunciamiento la administración interpuso el recurso de fs. 297/301, cuyo traslado fue contestado por la contraria fs.305. Los agravios del recurrente discurrieron sobre los alcances de la motivación en el dictado del acto en cuestión. En esa línea, postuló que la orden de expulsión del accionante se encontraba suficientemente motivada con la valoración del hecho de haber ingresado por un paso no autorizado eludiendo los controles migratorios. Aseveró, así, que el otorgamiento de la dispensa legal constituye una facultad discrecional del Estado que sólo puede ser revisada judicialmente para determinar la legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto, advirtiendo que su mandante había meritado la naturaleza del delito cometido por el actor, como también la pena que le había sido impuesta. Por último se quejó de la imposición de costas por estimar que, de acuerdo con el principio establecido en el art.68 CPCC, para imponerlas a una de las partes debía mediar un pronunciamiento judicial sobre materia litigiosa, lo cual no se verificaba en el presente caso. 3°) Que el recurso no debe prosperar en la medida en que la sentencia impugnada siguió el criterio fijado por esta cámara en “Huang, Mingzhu c/ Dirección Nacional de Migraciones s/impugnación de acto administrativo” (FGR26470/2017/CA1, sent.int.C585/2018, del 27 de septiembre de 2018), sin que los argumentos expuestos por el recurrente alcancen para decidir de manera distinta. En efecto, en este caso, en la primera impugnación administrativa (fs.58/73) el actor solicitó la regularización de su situación migratoria en los términos de la ley 25.871, fundado en que “en este país tengo primos... vivo actualmente con mi prima y su familia en la ciudad de Cipolletti... Mi prima es quien afronta mis gastos en este país, y gracias a ella tendría posibilidades de trabajar en su supermercado.”, no obstante en la disposición SDX N°23957 (fs.132/134) que resuelve el recurso jerárquico y finaliza con la instancia administrativa simplemente se dice “en su escrito, el extranjero solicita se le permita radicarse como trabajador. Sin embargo, ingresó al país eludiendo el control migratorio, encontrándose incurso en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso k) de la Ley 25.871... los fundamentos en que se sustenta la presentación realizada no producen una modificación en los presupuestos sobre los que se han dictado las medidas, no se agregan elementos que permitan modificar lo resuelto...”. Pues bien, este cuerpo en “Huang, Mingzhu...”, al que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias y cuyos términos pueden ser consultados ingresando al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación mediante el enlace http://bit.ly/2MACut2, sostuvo que la sola circunstancia de que la referida denegación tenga como único fundamento la aplicación en forma objetiva de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin haber atendido las razones expuestas por el interesado, esa respuesta genérica impide ejercer el control de razonabilidad de la decisión administrativa. Sobre la queja consistente en la alegada comisión de un delito por el actor debe ser desestimada, ya que no obra en el legajo constancia alguna de la existencia de antecedentes penales, ni en la República Argentina ni en su país de origen, como tampoco la Dirección tuvo en cuenta tal circunstancia en la disposición que concluyó la instancia administrativa. En función de lo expuesto corresponde rechazar esta porción del recurso. 4°) Que, finalmente, en cuanto al agravio sobre el modo en que las costas fueron impuestas, el argumento suministrado por el apelante es insuficiente para que el tribunal se aparte del principio general de la derrota y lo dispense del modo pretendido. 5°) Que en consecuencia debe desestimarse el recurso, con costas de alzada a cargo del recurrente vencido con el responde de fs.305 (art.68, párrafo primero del CPCC). Para compensar las labores profesionales del letrado de la parte actora se estima adecuado establecer los estipendios en el 32% de los fijados por las tareas de primera instancia (art.30, ley 27.423). Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Rechazar el recurso de fs.297/301; II. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios del modo establecido en el considerando 5°), último párrafo; III. Registrar, notificar, publicar y devolver oportunamente. El doctor Mariano Roberto Lozano no suscribe la presente (Acordada 9/92).   Fdo. Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro, jueces de cámara. Eliana Balladini, secretaria.   Correlaciones Lin, Yuhan c/Dirección Nacional de Migraciones s/impugnación de acto administrativo- Cám. Fed. Gral. Roca - 18/10/2019- Cita digital: IUSJU075103E     Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:22:05 Post date GMT: 2021-03-29 02:22:05 Post modified date: 2021-03-29 02:22:05 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:22:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com