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Extincion De La Accion Penal Por PrescripcionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la acusadora pública a fs. 194/200, contra el decisorio de esta Sala obrante a fs. 192/3, en cuanto confirmó el temperamento que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y ordenó los sobreseimientos de D L B y M B B. Entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible. Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de recurrir. En lo que respecta a la impugnabilidad objetiva, la resolución criticada es de aquellas cuyo recurso se encuentra previsto en la enumeración del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto pone fin a la acción con los alcances establecidos en el art. 335 del mismo código. En relación con la fundamentación, el recurrente ha expresado en forma concreta los motivos en que basa su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida. Por último, en lo que atañe a la impugnabilidad subjetiva, el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo. Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 194/200. II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese, hágase saber y elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo con el pertinente certificado. Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS UEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CAMARA Cita digital: |
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