This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 15:15:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extincion De La Accion Penal Prescripcion Plenario Interrupcion Procesamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Ver correlaciones Buenos aires, 5 de septiembre de 2019. Y VISTOS: La representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión extendida a fs. 26, en cuanto se declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho I atribuido a L. E. L. y se decretó el sobreseimiento del nombrado. En la audiencia oral el doctor Gabriel Páramos fundamentó los agravios formulados en el recurso de apelación agregado a fs. 29/31, e introdujo la posible aplicación de la figura de coacción agravada. Los jueces Mariano A. Scotto y Mauro A. Divito dijeron: La decisión recurrida acogió el planteo de la asistencia técnica respecto del hecho individualizado como “I”, en cuanto sostuvo que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, ya que desde el primer llamado a brindar declaración indagatoria, acaecido el 3 de mayo de 2016, ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas con arma (artículos 45, 54, 89 y 92, en función del 80, incisos 1° y 11°, y 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal), por el que se decretó el procesamiento de L. (fs. 175/181 de la causa principal). Al respecto, no se comparte la posición adversa del Ministerio Público Fiscal que, con apego a la doctrina emergente del plenario “Prinzo”, postula que el hecho “II”, por el que está procesado el causante - acaecido el 15 de diciembre de 2018-, operaría como virtual interrupción del plazo de prescripción de la acción penal. Ello se entiende así, pues la postura de la parte recurrente, además de ser difícil de compatibilizar con el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, ha sido rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:717, considerando 5°, tercer párrafo; y de esta Sala, causas números 5.093/11/1, “D., M.”, del 23 de agosto de 2017; y 29.121/16, “P., E.”, del 8 de noviembre de 2017; entre otras). Por ese motivo, teniendo en cuenta que el hecho “I” concurre materialmente con los demás atribuidos y no se vislumbra que pudiera merecer una calificación legal de mayor entidad, como la que tardíamente se ha invocado ante esta Alzada -por fuera del límite del recurso- (ver auto de procesamiento de fs. 175/181 de la causa y el dictamen fiscal obrante a fs. 23/24 de este incidente), es dable concluir en que la acción penal se encuentra prescripta, puesto que desde el 3 de mayo de 2016, fecha de la primera convocatoria a prestar declaración indagatoria, ha transcurrido el plazo de tres años que resulta aplicable en función del máximo de la pena prevista para el delito en cuestión (artículos 62, inciso 2°, 67, párrafo cuarto, inciso “b”, y quinto del Código Penal). En consecuencia, dado que de los informes sobre los antecedentes de L. (fs. 19/20) no surge la comisión, en ese lapso, de delito alguno, votamos por confirmar la decisión apelada. El juez Juan Esteban Cicciaro dijo: El Ministerio Público Fiscal ha bregado por la aplicación, en el caso, de la doctrina plenaria emergente del fallo dictado por esta Cámara en “Prinzo” (Fallos Plenarios, tomo VII p. 468). Al respecto, entiendo que debe seguirse un criterio de razonabilidad que atienda a cada situación en particular y en este supuesto la decisión adoptada en la instancia anterior no resulta acertada, ya que las circunstancias verificadas en estas actuaciones impiden desatender el dato cierto de una eventual causal de interrupción del curso de la prescripción, como es la comisión de otro delito. Particularmente, estimo que el hecho “II”, acaecido el 18 de diciembre de 2018, por el que se dictó el procesamiento de L. E. L. (fs. 175/181), puede operar como obstáculo para decidir la extinción de la acción penal por prescripción respecto del episodio presuntamente cometido el 11 de marzo de 2016 (hecho “I”), pues estos sucesos junto al identificado como “III”, constituyen el objeto procesal de esta causa y no el de un proceso totalmente ajeno al aquí sustanciado. En esa dirección, ya que los sucesos que se le atribuyen al causante están siendo investigados de manera conjunta ante un mismo tribunal, no es dable sostener que la paralización del trámite de la prescripción importe un avasallamiento de la garantía de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), en la medida en que no se impone evaluar la incertidumbre que ofrecería un proceso ajeno, situación ésta que no es la que se verifica en el caso (de esta Sala, causas números 550072171/12, “M., E.”, del 28 de abril de 2015 y 58.771/2013, “C., C.”, del 24 de octubre de 2016; entre otras). Por ello, voto por revocar la decisión puesta en crisis. En mérito al acuerdo que antecede, esta Sala RESUELVE: CONFIRMAR el auto extendido a fs. 26, en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de respetuosa nota de envío.   Mariano A. Scotto Juan Esteban Cicciaro (en disidencia) Mauro A. Divito Ante mí: Marcelo A. Sánchez     Correlaciones: LA LEGITIMIDAD DE LA COMISIÓN DE OTRO DELITO COMO CAUSAL DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Temas de Derecho Penal y Procesal Penal - Mayo 2020 - La Rosa, Mariano R. - Cita digital IUSDC3287366A   075723E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:11:59 Post date GMT: 2021-03-29 03:11:59 Post modified date: 2021-03-29 03:11:59 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:11:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com