This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:24:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extradicion Rechazo Ley 24 767 Prescripcion De La Accion Penal Delito De Fraude Carga Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 25 de junio de 2020. Vistos los autos: "B., A. G. s/ extradición". Considerando: 1°) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 declaró procedente la extradición de A. G. B. solicitada por la República de Hungría con el objeto de que sea sometido a proceso porque junto con otros imputados conformó una organización criminal con el fin de cometer fraude en detrimento de bancos de ahorro por un momento que habría superados los sesenta y ocho (68) millones de dólares aproximadamente (conf. fs. 601 y fundamentos a fs. 613/627). 2°) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor oficial del requerido (fs. 629) que fue concedido a fs. 630 y fundado en esta instancia por la señora Defensora General de la Nación (fs. 635/643). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 645/648). 3°) Que, según el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la extradición no será concedida si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente. A tal efecto, la solicitud de extradición de un imputado debe contener referencias específicas "acerca de la fecha" en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a.); una "explicación" acerca de "las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida" (artículo 13.c.) y el "texto de las normas penales y procesales aplicables al caso" en cuanto estén vinculadas al extremo en cuestión ( artículo 13.e.). 4°) Que no existe controversia sobre la aplicación de ese marco jurídico al sub lite, ante la ausencia de tratado con la República de Hungría (artículo 2 de la citada ley). 5°) Que una compulsa de lo actuado refleja que ese país no incluyó el "texto de las normas penales y procesales" aplicables en cuanto estén vinculadas al extremo de la prescripción de la acción penal. 6°) Que, en efecto, los antecedentes acompañados por la República de Hungría solo dan cuenta -en lo que se refiere al recaudo bajo examen- que "La punibilidad prescribe el 26 de enero de 2021, la legislación que la determina es la letra b) del artículo 32 del Código Penal, la letra b) del apartado (1) del artículo 33 del Código Penal y la letra a) de la resolución de unidad jurídica en materia penal número 1/2005 del Tribunal Supremo" (fs. 104 vta.). 7°) Que, contrariamente a lo sostenido por el juez de la causa a fs. 621, aun cuando lo expuesto pudiera interpretarse como una "explicación" en los términos del artículo 13.c. de la ley aplicable, ello no suple la carga de acompañar "el texto de las normas penales y procesales aplicables" en relación al extremo en cuestión. 8°) Que, por lo demás, la argumentación que desarrolla el señor Procurador Fiscal para proponer la subsistencia de la acción penal según el derecho extranjero no solo no explica las razones por las cuales, frente al déficit antes señalado, sería admisible su propuesta de resolver el punto con "textos legales" disponibles "a través del sitio oficial de Internet de la Comisión Europea" sino que tampoco es consistente con la "explicación" brindada por el país requirente de acuerdo a la reseña incluida en el considerando 6° de la resolución. Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve: 1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia. 2) Oído el señor Procurador Fiscal, revocar la resolución de fs. 601 cuyos fundamentos obran a fs. 613/627 y declarar improcedente la extradición de A. G. B. a la República de Hungría. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.   RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI JUAN CARLOS MAQUEDA CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ ELENA I. HIGHTON de NOLASCO     Correlaciones: Ley 24.767 - BO: 16/01/1997   000881F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 18:08:15 Post date GMT: 2021-03-28 18:08:15 Post modified date: 2021-03-28 18:08:15 Post modified date GMT: 2021-03-28 18:08:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com