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Fallecimiento Del Ejecutado Nulidad De La EjecucionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló la ejecutante la resolución de fs. 157 que declaró la nulidad de la ejecución por haber sido iniciada con posterioridad del deceso del ejecutado. Su memoria obra a fs. 159. 2. Los agravios no contienen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas, por lo que corresponde declarar desierto el recurso (cpr. 265, 266; CNCom. esta Sala in re “Industrias Rab s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires “ del 20.11.06; id. id. in re “Refmar S.R.L. c/ Zetone y Sabbag S.A. s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución” del 21.05.08; id.id. in re “Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Willis Roberto Francisco” del 30.10.13). El apelante se limitó a sostener que no conocía el fallecimiento al momento de iniciar la acción y a señalar un error material que no modifica el acierto de la decisión apelada. Por ello y en tanto no refutó los fundamentos en los que basó el Juez a quo la decisión respectiva, corresponde resolver de la manera propuesta. 3. Se declara desierto el recurso de fs. 159. Sin costas de Alzada por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 076564E |
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