This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 9:35:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Falsificacion De Documentos Licencia De Conducir Documento Apocrifo Policia Excepcion De Atipicidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dres. Fernando Bosch y Marcelo Vázquez, para resolver en esta causa. Y VISTOS: Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 26/29vta. contra la resolución de fs. 21/22 por medio de la cual se rechazó la excepción de atipicidad. Se atribuye a F. R. R. el hecho que habría ocurrido el 2 de julio de 2019, alrededor de las 17:00 horas, en la intersección de las avenidas Eva Perón y Fonrouge de esta ciudad, oportunidad en que exhibió a personal policial una licencia de conducir que, luego se comprobaría, era apócrifa. La fiscalía subsumió el suceso descripto en el tipo penal regulado en el art. 296, CP en función del art. 292, inc. 2°, CP (conf. requerimiento de juicio de fs. 12/15vta.). La defensora planteó una excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (fs. 17/19vta.). Sostuvo que si el policía interventor, que no contaba con conocimientos expertos sobre el tema, advirtió a simple vista que se trataba de un carnet apócrifo, entonces la falsedad era burda y ostensible. Así, afirmó que se trataba de un caso de delito imposible o tentativa inidónea (fs.17vta./18). Contrariamente, la fiscal estimó que la licencia era apta para engañar la fe pública y consideró dudoso que el oficial que había descubierto el ardid fuera una persona común sin conocimientos específicos del tema, ello a raíz de su pertenencia a un plan de acción específico de la policía de la ciudad (fs. 21vta.). Al resolver, el juez tuvo en cuenta que los agentes de tránsito sí son terceros especializados que están capacitados para detectar anormalidades en la documentación que se les exige a los conductores. A su criterio, la licencia no sería burda, incluso destacó que ésta tendría el mismo tamaño y corte que un carnet original. De este modo, dado que la falsedad no surgiría patentemente, tampoco era posible afirmar la manifiesta atipicidad del hecho y, por el contrario, concluyó en que era necesario analizar la situación en el juicio a fin de evaluar las condiciones de lugar, luminosidad, experiencia del funcionario, entre otros aspectos (fs. 22). En el escrito de apelación, la defensa reiteró sus argumentos y describió minuciosamente las señas que diferenciarían la licencia cuestionada de una verdadera. Citó precedentes de este tribunal en su apoyo (fs. 26/29vta.). A fs. 35/36, la fiscalía de cámara dictaminó que el recurso debía ser rechazado pues no surge que la atipicidad sea manifiesta o evidente. Expresó que la controversia se agota en una mera discusión sobre la valoración de los elementos de prueba cuya producción corresponde al juicio. La defensoría de cámara mantuvo el recurso a fs. 38/vta. y se remitió a todos los argumentos vertidos por su par de grado. Cumplidos los pasos y plazos pertinentes, los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos. Y CONSIDERANDO: El Dr. Fernando Bosch dijo: I. Admisibilidad Se han observado en el caso los recaudos subjetivos y objetivos que habilitan la procedencia del recurso, pues fue interpuesto en tiempo oportuno, ante el juez que dictó el pronunciamiento cuestionado, por parte legitimada y contra una decisión que resulta expresamente apelable (arts. 198 y 279, CPP). II. Solución aplicable al caso En virtud de lo expuesto corresponde determinar si, como afirma la defensa, la licencia apócrifa era una falsificación tan burda que no podía lesionar el bien jurídico fe pública. La acusación calificó el hecho de R. bajo la figura penal prevista en el art. 296, CP, que castiga al “que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado”. La norma se encuentra inescindiblemente determinada por el art. 292, CP que prevé el delito de falsificación de documentos, propiamente dicho. Al respecto, Creus señala que “la imitación se exhibe como un procedimiento que tiende a una resonancia psíquica sobre determinados sujetos, que se traduce en un error sobre el carácter auténticamente verdadero del documento que se les presenta como tal. Por consiguiente, para que se dé el tipo, hemos de pensar, como mínimo, en la posibilidad de éxito del engaño que procura la conducta”(1). En el caso concreto se encuentra discutido que efectivamente la falsificación sea grosera. Para la defensa resultó determinante que el color del permiso de conducir fuera diferente del original, que la calidad de la tipografía no coincidiera, que el laminado no fuera el correspondiente, que el código de barras estuviera cortado y el código QR, borroneado (fs. 27vta). La defensora señaló que el peritaje efectuado había arrojado como resultado la ausencia de tintas reactivas fluorescente y micro-letras, signos correspondientes de las licencias auténticas, además de que el carnet fue realizado con el método de impresión ink-jet. Finalmente, el juez de grado, que tuvo la licencia apócrifa a la vista, consideró que de haberla recibido él no habría notado la diferencia con una original. De acuerdo con todo lo expuesto, no surge de forma patente y manifiesta la atipicidad que pretende demostrar la defensa. En efecto, la prueba hasta el momento producida no resulta determinante sobre el alegado aspecto burdo de la falsificación. Sobre este punto, la propia doctrina explica que la apariencia de lo verdadero, configuradora del documento falso por el procedimiento de imitación, no necesita ser perfecta(2), como sucede en el sub lite. Por lo demás, cabe señalar que esta cuestión ya fue objeto de tratamiento por parte de esta sala en la causa n.º 39217/2018-02, caratulada “LUNA, Claudio Alberto s/infr. art. 292, CP”. En ese precedente se dijo que el conocimiento de expertos respecto de los signos cuestionados no es un parámetro adecuado para determinar la capacidad de causar perjuicio, pues el indicado es el del policía promedio al que se intenta inducir a error. En efecto, un estándar determinado por un especialista resultará demasiado elevado para ser aplicado como criterio para poder distinguir la autenticidad o no de una licencia de conducir en una inspección policial. De este modo, para dilucidar la controversia planteada es preciso analizar si el carnet falsificado que exhibió R., con sus particularidades, podía burlar el control de un agente razonable. Contrariamente a lo afirmado por la defensa, el documento apócrifo sí contaba con características bien logradas y, más allá de que en el caso concreto el personal policial interviniente haya descubierto el ardid, no resulta posible afirmar que la falsificación resulte manifiestamente inidónea para inducir a engaño a un agente medio. En cambio, “[e]staremos al margen del tipo cuando lo burdo de su exterioridad o la incoherencia de su contenido, resten a la pretendida imitación toda posibilidad engañosa para cualquier sujeto; si sólo la tiene para uno determinado en razón de sus circunstancias o calidades, estaremos en presencia de otros delitos de fraude”(3). En este sentido, de la compulsa de las vistas adjuntadas por la propia defensa se advierte que, al margen de las leves diferencias mencionadas en el escrito de apelación entre el carnet apócrifo y uno original, lo cierto es que el primero imitaba con cierto grado de precisión a una versión original (fs. 24/25). Así, la procedencia de la excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surja en forma patente (causa n.° 4081-00-CC/2008, “Suvia”, rta.: 15/7/2008; causa n.° 32499-01-CC/2008, “Cairat”, rta.: 30/9/2009; causa n.° 14625-00-CC/2009, “Antas”, rta.: 09/10/2009, entre muchas otras). Esto significa que ya el hecho por el cual el fiscal lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que no ocurre en el caso. La conducta atribuida no resulta prima facie completamente ajena a la tipicidad del delito de uso de documento falso, en cuanto el carnet no es una falsificación groseramente burda. Por tanto, la investigación debe continuar a través de las etapas procesales consecuentes. Por lo indicado precedentemente, considero que la excepción intentada no debe tener favorable acogida y corresponderá confirmar la decisión del a quo. El Dr. Marcelo Vázquez dijo: Por compartir los fundamentos expuestos por mi colega preopinante adhiero a la resolución que propicia. En consecuencia, habiendo concluido el acuerdo, el tribunal, RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución a fs. 21/22, en cuanto decidió rechazar la excepción por atipicidad planteada por la defensa. II. TENER PRESENTE la reserva formulada a fs. 29, punto V. Tómese razón, notifíquese a la fiscalía de cámara y a la defensoría de cámara bajo constancia en autos y, oportunamente, devuélvase el expediente a la primera instancia. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.   Ante mí:   NOTA: Para dejar constancia de que el Dr. Pablo Bacigalupo no suscribe la presente resolución por hallarse en uso de licencia. Conste.   Notas:   (1) Creus, Carlos, “Derecho penal. Parte especial”, Astrea, Buenos Aires, 2007, t. II, pp.464-465.   (2) Cf. Creus, op. cit., p. 464.   (3) Cf. Creus, op. cit., p. 465.   075586E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:55:54 Post date GMT: 2021-03-29 02:55:54 Post modified date: 2021-03-29 02:55:54 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:55:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com