JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.

    AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    I. El Dr. Ramiro Dos Santos Freire, a cargo de la Defensoría de Primera Instancia CAyT n° 5, se presentó en carácter de gestor en los términos del art. 42 del CCAyT del señor J. E. P. e inició el presente proceso sumario en los términos de los artículos 11, 12, 13, 28 y 29 de la ley 26.413 y las normas concordantes contenidas en los decretos 160/17, 222/18, 185/19, y de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 6.257, frente a la falta de inscripción del nacimiento con el nombre que es conocido “J. E. P.” y que denunciara ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta Ciudad.

    Solicitó que se ordene a la autoridad administrativa que inscriba a su representado, con el nombre que se le conoce “J. E. P.”, asentándolo con la fecha de su nacimiento el 16 de enero de 1997 a las 21.37 horas, conforme el certificado de nacimiento extendido y ocurrido en el Sanatorio “15 de diciembre” de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Relató que el día 1 de noviembre de 2019 el Sr. P. se presentó en el Registro Civil de esta Ciudad, a fin de solicitar la inscripción de su nacimiento, en atención a que su padre habría roto el Acta de Nacimiento que le pertenecía, “...reconociendo el nombre que lleva como propio, como así también su lugar y fecha de su nacimiento...”.

    Confirmó la falta de inscripción del nacimiento del requirente y agregó a estos autos los siguientes elementos de juicio:

    a) copia de la Ficha de Nacimientos realizada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con fecha 1 de noviembre de 2019;

    b) copia de certificado de nacimiento del Sr. P. J. E. de fecha 16 de enero de 1997 a las 21.37 horas en el Sanatorio “15 de diciembre” de esta Ciudad;

    c) copia de Solicitud de Inscripción de Nacimiento ante el Registro del Esta- do Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 1 de noviembre de 2019;

    d) declaración de las testigos ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Sra. F. S. M. (DNI xxxx) y Sra. N. C. A. (DNI xxxx). Ambos junto con copia de su documento nacional de identidad;

    e) informe del RENAPER donde consta que no se encuentran antecedentes de identificación bajo los nombres del accionante, con fecha 2 de octubre de 2019 (ello a fin de constatar que no se encuentra inscripto ni identificado en el organismo)

    f) certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con fecha 29 de octubre de 2019 (ello a fin de acreditar la falta de inscripción de su nacimiento);

    g) copia del Acta de Reconocimiento Materno, con fecha 1 de noviembre del 2019, emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta Ciudad, inscripto en el Departamento de Inscripciones, bajo el Tomo 1B, Numero 45, Año 2019 (ello a fin de acreditar el reconocimiento realizado por el Registro Civil de esta Ciudad sobre la personalidad de la persona a inscribir).

    II. Por otra parte, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tomó intervención en autos y dictaminó en sentido favorable a la inscripción del nacimiento del requirente.

    Por conducto del informe obrante en la actuación n° 16000037/2020 (IF - 2020- 23444684-GCABA-DGRC) el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Facundo Bagallo Benegas indicó que “...en autos se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley citada, a excepción del Certificado negativo de ingreso al país expedido por la Dirección Nacional de Migraciones (inc. f), el cual -como ya se informó previamente- podría ser eximido toda vez que la progenitora del peticionante es de nacionalidad argentina y existe un certifica- do de nacimiento expedido por un establecimiento médico asistencial que acredita que el causante nació en esta Ciudad. Consecuentemente, este ente Registral nada tiene que observar a la solicitud de inscripción de nacimiento solicitada. En virtud de ello, si lo estima corresponder, V.S. podría disponer la inscripción del nacimiento solicitado, debiendo consignar en el auto que disponga la medida todos los datos conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Nacional 26.413...”

    III. Así integrado el presente sumario, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 7° y 9° de la ley n° 6.257 de la CABA, corresponde tener por reunidos los requisitos exigidos a fin de decretar la inscripción tardía del nacimiento del requirente, lo que ASÍ DECLARO.

    En consecuencia, conforme lo dispuesto en el art. 9° de la ley 6.257 y en cumplimiento con lo establecido en el art. 36 de la Ley Nacional n° 26.413, corresponde ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción del nacimiento que se denuncia con los siguientes datos y la confección del acta respectiva:

    (i) Nombre “J. E.”, apellido “P.”;

    (ii) Sexo: Masculino;

    (iii) nacido en el Sanatorio “15 de diciembre” de esta Ciudad;

    (iv) Domicilio F. xxx, localidad: Ciudad Autónoma de Buenos

    (v) Se deberá asentar su nacimiento a las 21.37 hs., del día 16 de enero de

    (vi) Nombre de la madre: P. M. A., tipo de documento DNI n° xxxx, quien es también su declarante, con domicilio en xxxxxx, Provincia de Buenos Aires.

    Publíquese en el sistema informático “EJE”, regístrese –en su oportunidad-, líbrese oficio por Secretaría al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de notificar lo precedentemente dispuesto.

    El mentado instrumento deberá ser ingresado a través del mail notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar (cfr. art. 1 de la Res. 100/2020) dejándose expresa constancia en el cuerpo del oficio que, en las presentes actuaciones los plazos no se encuentran suspendidos y adjuntando al oficio en cuestión copia del expediente electrónico. Asimismo, hágase saber al organismo oficiado que la respuesta podrá ser remitida a las casillas del Juzgado (juz15sec30@jusbaires.gob.ar) o a través del Portal del Litigante del sistema EJE.

    Conforme a lo previsto en el art. 10 de la ley 6.257 córrase vista a la Defensoría Oficial a sus efectos.

    Finalmente, hágase saber que diligenciamiento del oficio recae en cabeza de la parte actora.

     

    Victor Rodolfo Trionfetti

    JUEZ/A

      

      Correlaciones:

    V., J. L. s/inscripción tardía - Juzg. 1ª Inst. Civ. y Com. San Lorenzo - Nº 2 - 08/09/2015 - Cita digital IUSJU003566E

     

     

    002452F