This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:32:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Preventivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       La Plata, 13 de agosto de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 19783 caratulado: “M. M., A. B. s/ habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Zamora. Y CONSIDERANDO: I. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el señor juez de primera instancia, en tanto decide desestimar la presente acción de hábeas corpus preventivo interpuesta en favor de A. B. M. M. por no encuadrar la pretensión en el artículo 3° de la ley 23.098.  II. El expediente se inicia a partir de la presentación de habeas corpus preventivo efectuada por los doctores Freddy Laura Tapia y Fabián Freitas, en favor de A. B. M. M., con el objeto que de manera inmediata se haga cesar la vulneración de derechos y garantías de raigambre constitucional de la nombrada. Conforme surge del escrito de inicio, A. B. M. M. resulta ser una comerciante de nacionalidad boliviana “sin haber realizado a la fecha actividad ilícita alguna”. Sin embargo, se sentiría fuertemente intimidada toda vez que desde hace un tiempo sería víctima de todo tipo de agravio, trato xenófobo y odio racial hacia su persona por parte de las fuerzas de seguridad, en especial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Según relatan los letrados defensores, ello habría sido consecuencia de la detención de la nombrada por la posesión de un vehículo automotor que habría recibido como pago de una deuda, el cual resultó ser un “auto mellizo”. Asimismo, agregan que el 1° de septiembre de 2019 fue allanado su domicilio, ubicado en la calle ... n° ... de ..., partido de ..., provincia de ... de manera presuntamente ilegal, toda vez que no se le exhibió la orden correspondiente “ni tampoco se siguió con las normas legales procedimentales de tal medida”. El registro en cuestión se habría llevado a cabo de manera extremadamente violenta por personal identificado como Policía de la Provincia de Buenos Aires -algunos vestían de civil y otros uniforme-. Refieren que la nombrada M. M. habría sido alojada en un calabozo durante más de cinco horas, habiendo sido obligada a firmar unos papeles como condición para ser liberada. Continúan su relato expresando que los presuntos agentes de seguridad buscaban material estupefaciente que no encontraron, por lo que “maltrataron, humillaron, amenazaron y ultrajaron” a su defendida “por su condición de origen”, sustrayéndole además dinero en efectivo y otros elementos de valor de la propiedad. Asimismo, los defensores narraron que durante los últimos diez meses A. B. M. M. se habría visto “amenazada, perseguida y asaltada en la vía pública con frases como ´si no pagas te la vamos a hacer pagar´...”. Como consecuencia de ello, los letrados accionantes solicitan que ordenen distintos informes a las autoridades de las fuerzas de seguridad, tanto provinciales como nacionales, con el objeto de dilucidar la existencia de alguna causa judicial en la que esté siendo investigada M. M.. Cabe destacar que los defensores, en el escrito de inicio, hacen mención a hechos similares que habrían sufrido H. R. M. M. y M. L. M. M., familiares de A. B. M. M., y que guardarían relación con los aquí narrados, los cuales se encuentran detallados en el habeas corpus FLP 19707/2020, también elevado en consulta al Tribunal el día de la fecha. III. En virtud de ello, el juez a quo ordenó librar oficios a todas las fuerzas de seguridad nacionales y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que informen si respecto de A. B. M. M. existe orden de detención y/o investigación penal en trámite. La totalidad de los informes provenientes de los organismos consultados arrojó resultado negativo. IV. Ahora bien, en orden a lo expuesto precedentemente, se advierte que la pretensión de los accionantes consistió en obtener del juez de turno una pronta decisión favorable que le garantizara a su defendida el cese de la persecución por parte de una fuerza de seguridad. Sin embargo, la totalidad de los informes requeridos por el magistrado de primera instancia arrojaron como resultado que A. B. M. M. no registra orden de detención ni captura vigente en la esfera nacional ni provincial, ni se encuentra siendo investigada. En efecto, no surge de autos que la persona en favor de la cual se interpuso el presente habeas corpus esté siendo objeto de actividades relacionadas con la presunta limitación o amenaza de su libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Por consiguiente y, toda vez que los extremos que surgen del artículo 3º, inciso 1 de la ley 23.098 no se encuentran comprendidos en el presente caso, corresponde rechazar la acción intentada. V. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el magistrado a quo deberá extraer testimonios de las presentes actuaciones y remitirlas al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que por turno corresponda, ante la posible comisión de delitos de acción pública. Ello, toda vez que si bien los hechos aquí denunciados guardarían relación con los manifestados por los mismos defensores en el habeas corpus FLP 19907/2020 -también elevado en consulta el día de hoy-, hay acontecimientos que difieren en uno y otro caso. Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de primera instancia en todo cuanto decide y ha sido materia de consulta, con los alcances que surgen del punto V de la presente. Regístrese, notifíquese al Fiscal General y devuélvase al Juzgado de origen, el cual deberá cumplir con las restantes notificaciones de rigor.   CARLOS ALBERTO VALLEFIN JUEZ DE CÁMARA ROBERTO AGUSTÍN LEMOS ARIAS JUEZ DE CÁMARA Ante mí: LAUREANO ALBERTO DURÁN SECRETARIO DE CÁMARA   002986F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:29:38 Post date GMT: 2021-03-27 18:29:38 Post modified date: 2021-03-27 18:29:38 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:29:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com