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Haber Minimo Garantizado Art 125 De La Ley 24 241JURISPRUDENCIA
Salta, 12 de diciembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 50/54 en contra de la resolución de fs. 42/49 que hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. Ema Ilda Ibáñez y ordenó que en el plazo de veinte (20 días) abone a la actora el monto que corresponda a fin de que el haber que percibe por su beneficio alcance el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, debiendo abonarle además las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta su efectivo pago, teniendo en cuenta en cada caso los haberes mínimos vigentes a la fecha en que se percibiera cada mensual, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. 2) Que el organismo previsional se agravió de la admisibilidad de la vía de amparo elegida toda vez que para la procedencia de aquella consideró debe existir una lesión, alteración o amenaza “actual o inminente” de derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional, lo que sostiene, no ocurre en el caso de autos. Asimismo, reprochó que se haya omitido considerar lo normado por el art. 5 de la ley 26.425 y que el causante era un afiliado “puro” del régimen de capitalización y que la actora optó por la modalidad de pago de renta vitalicia previsional. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs. 50/54). 3) Corrido el traslado de ley la parte actora no lo contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs.57). 4) Que el fiscal federal ante este Tribunal consideró que el amparo interpuesto por la Sra. Ibañez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social era procedente por lo que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia (fs. 59/60). 5) Ahora bien, las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en autos: “GONZÁLEZ AIZA, Petrona c/ Anses s/ Amparo Ley- 16.986” expte. N°2078/2013/1/CA1, sentencia del 30 de diciembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, la Sra. Ibañez es titular de un beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo, prestación que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia (fs. 4/12). Cabe señalar, además, que la amparista acreditó en autos haber percibido en el mensual de abril de 2019 el monto de $ 6.888,14 (pesos seis mil ochocientos ochenta y ocho con catorce centavos) (vid. fs. 20) lo que, se configura en una suma notablemente inferior al haber mínimo garantizado por ley (vid. Resolución 74/2019 de Anses). Toda vez que la decisión del a quo de condenar a la Anses al pago de la diferencia para que la prestación de la accionante alcance el haber mínimo concuerda con lo resuelto por esta Sala II del Tribunal en el antecedente citado en el párrafo anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado por la demandada. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSES a fs. 50/54 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en grado en fecha 07 de agosto de 2019 (fs. 42/49). II.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
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