JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de la Sra. Jueza de grado que rechazó su petición de habilitación de feria a los efectos de iniciar la ejecución contra la contraria, con la que celebró un acuerdo que a la fecha se encuentra incumplido.

    Y CONSIDERANDO:

    I) Que en el marco definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 14/2020 y por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Acordada 22/2020 la solicitud efectuada reúne las características propias fijadas en dicha normativa para la justificar la habilitación de feria extraordinaria solicitada.

    II) Que sabido es que los litigantes y auxiliares de la justicia deberán efectuar sus presentaciones de cuestiones relativas a los temas estrictos de la feria que no admitan demora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4º de la Acordada CSJN Nº 10/2020 y Resoluciones de esta Cámara Nros. 8, 11, 16, 17 y 22/2020.

    Que las razones de urgencia que pueden justificar la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiera protección jurisdiccional, pues la intervención de los tribunales de feria tiende a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, debiendo siempre concurrir alguno de los supuestos de excepción contemplados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 153 de dicho cuerpo de rito) y lo cierto es que el apelante invoca en su apelación elementos que permiten considerar que en el caso se configuran algunos de dichos supuestos, por lo que corresponde sin más revocar lo resuelto en grado y conceder la habilitación de feria a los efectos peticionados por la actora.

    III) Que cabe también imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia en el orden causado, atento la ausencia de sustanciación (cfr. art. 68, 2ª parte, del CPCCN).

    Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto en primera instancia y conceder la habilitación de feria a los efectos peticionados por la actora. 2) Imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia en el orden causado. 3) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

     

    Firmado por: NESTOR RODRIGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GRACIELA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HECTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO DE CAMARA

     

      Correlaciones:

    Rueda Silva, Gustavo Fernando c/Panatel SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala feria - 08/05/2020 - Cita digital IUSJU000576F

    D'elia, Lucas c/La caja ART SA s/accidente - ley especial - Cám. Nac. Trab- Sala feria - 30/04/2020 - Cita digital IUSJU000514F

     

    001054F servados.