This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:25:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habilitacion De Feria Judicial Emergencia Sanitaria Cobro De Honorarios Acordada 14 2020 Corte Suprema --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 22 mayo de 2020.- Y Vistos: Para proveer sobre el pedido de habilitación de Feria formulado mediante escrito incorporado al sistema Lex 100 de feria. I. Solicitan los presentantes habilitación de feria sanitaria extraordinaria, a los efectos de poder cobrar los honorarios los honorarios firmes que tienen a su favor. Las actuaciones se encuentran elevadas a la Sala D al solo fin ordenar la transferencia de fondos de las sumas depositadas en la cuenta L° ... F° ...  a la cuenta correspondiente. II. En tanto la solicitud tiene como finalidad facilitar el cobro de honorarios profesionales cuyos depósitos fueron realizados en la causa a ese fin, corresponde tener por reunidos los recaudos habilitantes de la Feria Sanitaria, ello de conformidad con el punto 4° de la Acordada n° 14/20 de la CSJN del 11/5/2020, y las disposiciones sentadas en el Acuerdo Extraordinario de este Tribunal de Feria el 12/5/20. En este contexto, procede a criterio de esta Sala habilitar la Feria por encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de la Acordada 4/20, del 16.3.20,6/20 del 23.3.20, ,8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20 del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20 y 14/20 del 11.5.20 - con el alcance fijado por esta Sala de Feria en los Acuerdos Extraordinarios del 19.4.20 y 12.5.20. Es decir, sólo continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y, para llevarlo adelante, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b); y Acordada 14/20, del 11.5.20-punto 6 de la Corte Suprema de la Nación). La continuación que se dispone por la presente será llevada a cabo ante la Sala de radicación ordinaria de la causa, a quien se confía adoptar las providencias que resulten menester a fin de tratar y decidir sobre la cuestión que corresponda. III. Consecuentemente con lo expuesto, se Resuelve: admitir el pedido de habilitación con el alcance indicado y, en consecuencia, declarar habilitada la Feria sanitaria vigente al solo efecto antedicho. Se encomienda a la Sala D notificar el presente. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el 4to.de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de la Nación 15/13, del 21.5.13. Firman los suscriptos en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario de esta Cámara del 11.5.20.   Rafael. F Barreiro Eduardo R. Machin Ernesto Lucchelli Manuel R. Trueba Prosecretario de Cámara Ernesto Lucchelli.     Correlaciones: Acordada 14/2020   000845F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 04:13:29 Post date GMT: 2021-03-29 04:13:29 Post modified date: 2021-03-29 04:13:29 Post modified date GMT: 2021-03-29 04:13:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com