This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 17:34:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habilitacion De Feria Judicial Extraordinaria Demanda Digital Presentacion En Concurso Preventivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 6 de mayo de 2020.- I.- Por presentada, parte y por constituido el domicilio electrónico denunciado. II.- Autos y Vistos: La posibilidad de ingreso electrónico de demandas viabilizada por el procedimiento aprobado por la Ac.12/2020 CSJN, dio lugar al dictado del Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 19/04/2020, cuyo pto.2.a) estableció un límite a la posibilidad de inicio de demandas bajo tal modalidad -entiéndase en el marco de la existencia de feria judicial extraordinario (Acs.6, 8 y 10/2020)- posibilitando únicamente “el inicio de demandas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora...”. Este recaudo motiva la necesidad, previa a dar curso a la acción, de examinar la pertinencia de la habilitación de feria -como correspondía en virtud de la existencia de la situación de receso dispuesta por la Corte-, a partir de análisis de la manifestaciones del accionante en relación a cuáles son las diligencias urgentes cuya demora de no adoptarse pudiese tornarlas ineficaces u originar perjuicio evidente (art.4 RJN y art.153 CPCCN). En el caso se trata de la presentación en concurso preventivo de una sociedad (Trident Southern Explorations de Argentina SRL.) que lleva adelante, como actividad única y esencial, el desarrollo del proyecto minero “Andacollo” en la Provincia de Neuquén para la explotación de oro y plata, actualmente en etapa de construcción y puesta en marcha con un avance denunciado de 90%, en el marco de un contrato de usufructo minero celebrado con la “Corporación Minera del Neuquén (CORMINE) SEP.”, contrato cuya continuidad solicita en términos del art.20 LCQ y cuyo cocontratante que ha efectuado reclamo por u$s1.868.000. La Sociedad ha denunciado 240 dependiente directos, la gran mayoría habitantes de las localidades de Andacollo y Huingan Có, y una importante generación de trabajo indirecto de esas localidades y otras aledañas. Ha manifestado que ya en el ejercicio económico cerrado el 31/12/2018 se dejó plasmado que no cuenta con capital de trabajo operativo que le permita afrontar sus obligaciones a corto plazo; situación de iliquidez que se agravó durante la segunda mitad del año 2019 con numerosos reclamos e incluso con un embargo en octubre/2019 sobre su cuenta corriente en el ICBC por una suma superior a los 14 millones y otros embargos posteriores, lo cual ha impedido el cumplimiento regular de las obligaciones contraídas comprometiendo los fondos depositados en esa cuenta afectados al pago a proveedores y sueldos, frustrando el avance del proyecto y la generación de recursos; cuadro de situación agravado a partir de la paralización generalizada en virtud de las medidas adoptadas en resguardo de la salud pública por la pandemia (COVID 19). La protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social (ley 27541), los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial, constituyen a criterio de este juez de guardia, cuestiones urgentes que justifican acoger favorablemente el pedido de la habilitación de la feria judicial extraordinaria -abierta con la Ac.6/2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- a efectos que se tenga por interpuesta la demandada digital de apertura de concurso preventivo (Ac.12/2020 CSJN), y por intermedio del juez natural: a) revisar los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales y según corresponda, la apertura o rechazo de concurso preventivo de Trident Southern Explorations de Argentina SRL.; b) avanzar en tramitación y resolución de la petición de autorización para continuar el contrato de usufructo minero que vincula a la presentante con la Corporación Minera del Neuquén (CORMINE) SEP. Esa derivación para la intervención del juez natural se justifica en la validez de las facultades jurisdiccionales apuntadas en la Ac.6/2020 (art.3) y el trabajo remoto habilitado por ésta en su art. 7 y arts.4 y 5 Ac. 13/2020, la existencia de firma electrónica aprobada (art.2 Ac.12/2020) y el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de este Fuero del 19/04/2020 pto.2.a); quedando entendido que para toda comunicación que requiera la tramitación física de las pieza que deban diligenciarse bastará, sin necesidad de petición de nueva habilitación, la remisión en pase a este jugado de feria. Todo lo cual así Resuelvo. Notifíquese a la peticionaria y remítase al juzgado y secretaría asignado a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-   EDUARDO E. MALDE JUEZ DE GUARDIA     000525F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:51:43 Post date GMT: 2021-03-29 03:51:43 Post modified date: 2021-03-29 03:51:43 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:51:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com