JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. La Sra. Jueza de la instancia de origen resolvió el pasado 29 de mayo habilitar la feria judicial extraordinaria para la tramitación remota del expediente, decisión que fue impugnada por la defensa oficial.

    II. En primer lugar corresponde señalar que al tratarse de una cuestión de puro derecho y dado que todas las partes fueron escuchadas con el trámite impreso a las actuaciones se prescindirá de la fijación para la presentación del memorial -art. 454 del CPPN-. De tal forma, se habilita la feria extraordinaria pues la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    III. Luego de un análisis de las actuaciones el Tribunal considera que asiste razón al planteo efectuado por la defensa, por lo que se procederá a dejar sin efecto la habitación de feria efectuada por la magistrada de la instancia anterior.

    En primer lugar, cabe señalar que el asunto investigado en autos no se trata de ninguno de los supuestos previstos por los arts. 149 y 150 del Reglamento para la Jurisdicción y tampoco resulta viable la habilitación de la feria extraordinaria vigente, conforme los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El delito pesquisado -hurto-no está incluido dentro de las materias específicamente previstas en las Acordadas 6/20, 14/20, punto V y Anexo I, Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria, y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (asuntos vinculados con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público, así como también narcotráfico, trata de personas y delitos informáticos).

    Tampoco existió un pedido concreto y fundado del representante del Ministerio Público Fiscal de habilitar la feria extraordinaria en estas actuaciones -uno de los supuestos que la Corte ha considerado para habilitarla-y no existe en la presente acusador particular (ver Sala V, c. 46373/19, “Montenegro” rta. el 19/06/20, a contrario sensu y c. 14365/15, “Cerda” rta. el 12/06/20).

    Nótese que la Corte dispuso en el Anexo 1, punto 3, apartado 1) de la citada Acordada 14/20 que se podrán: “ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los siguientes supuestos:...Materia Penal:...Causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos, a pedido de la Fiscalía o del querellante; en este caso, el juez valorara la procedencia o no de la habilitación pretendida.”

    En la misma dirección, esta Cámara el pasado 7 de junio resolvió que “[t]odos los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, los Juzgados Nacionales de Menores y el Juzgado Nacional de Rogatorias, funcionarán para la atención de los asuntos enumerados en el art. 149 del Reglamento para la Jurisdicción, los que no admiten demoras y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las Acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16 -Acordada 18/2020 punto 4 de la C.S.J.N.”.

    En síntesis, el delito investigado no se encuentra dentro del catálogo enumerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en las Acordadas referidas-como aquéllos que deben ser tratados durante la feria extraordinaria. Tampoco se verifica alguno de los supuestos previstos en los artículos 149 y 150 del Reglamento para la Jurisdicción, ni existió un pedido expreso del acusador público para continuar el trámite de este expediente durante la feria vigente.

    Frente a ello y al tener especialmente en cuenta la expresa oposición de la defensa para continuar con el trámite de las actuaciones, la habilitación de la feria efectuada de oficio por la magistrada de la instancia anterior, no luce procedente, pues tramitar en forma discrecional todos los asuntos implicaría desnaturalizar las Acordadas del Máximo Tribunal que prevalecen en la interpretación normativa.

    Por los motivos expuestos, el Tribunal RESUELVE:

    REVOCAR el auto por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para el trámite remoto del presente legajo.

    Notifíquese a las partes, hágase saber al juzgado mediante DEO y remítase mediante el sistema de gestión Lex-100, sirviendo la presente de atenta nota.

     

    Ricardo Matías Pinto

    Rodolfo Pociello Argerich

    Hernán Martín López

    Ante mí:

    María Julia Rassó

    Prosecretaria de Cámara de Ad Hoc

     

      Correlaciones:

    Acordada 14/2020 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

     

    000975F