JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 30 de abril de 2020

    VISTOS Y CONSIDERANDO

    I. Llegan estos autos a esta Sala de Feria, en los términos de las Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 CSJN, y Resoluciones 6/2020, 10/2020 CNAT, para decidir las cuestiones planteadas en el escrito presentado electrónicamente, por el letrado de la parte actora, quien solicita se deje sin efecto, la decisión de primera instancia que desestimó su pedido de habilitación de feria, a los fines de que se provea el acuerdo conciliatorio que acompañó.

    II. El recurrente afirma que nos encontramos ante un supuesto de una resolución que no admite demora y que tiene como objetivo final, el depósito de fondos a favor del actor.

    Añade, que la extraordinaria situación de pandemia mundial en la que nos encontramos, hace imposible garantizar una fecha en la que se reanude la actividad judicial.

    Destaca la situación económica de nuestro país, y señala que todo hace prever una devaluación aun mayor de nuestra moneda, viéndose afectado gravemente el derecho de propiedad del trabajador quien, agrega, se encuentra desempleado y limitado físicamente por las consecuencias del accidente de autos, imposibilitado de acceder a un nuevo empleo, a raíz del aislamiento social obligatorio.

    Por estas razones, y por existir un acuerdo firmado con la contraria que cubre ampliamente las prestaciones de la ley, como así también parte de los intereses devengados, nada obsta a su homologación, posetrior depósito del monto acordado y giro a una cuenta del trabajador.

    Finalmente, señala que no existiendo posibilidad de realizar una presentación con firma electrónica conjunsta, es que se han formulado las presentaciones por separado y con el mismo contenido, no obstante lo cual, las partes se encuentran a disposición del Juzgado, para presentar cualquier documentación complementaria que se solicite.

    III. Las razones expuestas por el presentante, relativas a la delicada situación económica del trabajador, que pueden presumirse, lógicamente agravadas por la situación de emergencia de público conocimiento, justifican la especial urgencia del acto procesal cuya realización se propone.

    No se trata, en el sublite, de soslayar las justificadas razones dadas en grado anterior para desestimar el planteo (Resolución CNAT 8/20). Sin embargo, no debemos formular una lectura lineal de ese cuerpo normativo, ya que en definitiva, de darse los supuestos que la LCT en el artículo 15 prevé, para que el Juez laboral homologue el acuerdo conciliatorio, de esa manera aseguraríamos la posibilidad de que el trabajador pueda acceder al cobro de su crédito, en situaciones más que particulares, como las que actualmente nos encontramos atravesando.

    La solución que se propone, implica la actuación del Juez Natural para la evaluación de los presupuestos del acuerdo en los términos de la mentada normativa y con las herramientas propiciadas por el sistema informático, facilitando de ese modo la actuación que, en esencia, corresponde al magistrado de feria.

    Que, por las razones expuestas, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria en autos, en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, al efecto de la evaluación del acuerdo conciliatorio acompañado en el expuediente, su eventual homologación y registro y pago.

    Por las razones expuestas, citas normativas y constancias de autos, EL TRIBUNAL RESUELVE:1) Revocar la resolución de grado anterior apelada; 2) Habilitar la feria judicial extraordinaria en estas actuaciones, a los fines de la evaluación del acuerdo conciliatorio acompañado y los efectos que de él se deriven; 3) Costas por su orden, dada la forma en que se resuelve; 4) Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones en formato digital a primera instancia, a sus efectos.

     

    ALEJANDRO H. PERUGINI

    JUEZ DE CÁMARA

    BEATRIZ FERDMAN

    JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí Christian G. Aparicio

    Secretario

     

    Nota: Se deja constancia que, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante Decreto Nro. 325/2020), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas CSJN Nros. 6/2020 y 8/2020, los Doctores Beatriz Ferdman y Alejandro H. Perugini, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, emitieron su voto de manera digital, de lo que el Secretario de Sala de Feria da fe. Transcurrida que sea la feria extraordinaria, la presente resolución será impresa y suscripta por los magistrados intervinientes, a los fines de su correspondiente agregación al expediente.

     

      Correlaciones:

    ACORDADA 12/2020

     

     

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