This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:44:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habilitacion De La Feria Judicial Emergencia Sanitaria Coronavirus Pagos Judiciales Dacion En Pago Caracter Alimentario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.- Y Vistos: I. Viene apelada la resolución del 20.5.2020 que desestimara el pedido de habilitación de feria. Tanto la resolución apelada como el memorial, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria. II. Liminarmente, debe señalarse que el criterio de interpretación que rige la feria judicial, por su carácter excepcional, es restrictivo y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora. Tal criterio debe restringirse más en el marco de una situación excepcional como la que ocurre actualmente a nivel mundial derivada de la propagación del virus Covid 19, la cual llevó a la Corte a declarar la Feria extraordinaria por razones de salud pública en consonancia con los decretos nacionales 297/2020 y 325/2020. III. Sin perjuicio de ello, habida cuenta las particularidades que ofrece la insistente presentación de la accionante en el memorial, respecto de la necesidad de contar con esos fondos para satisfacer gastos de subsistencia y los de su familia, por la grave crisis actual y la sucesiva prórroga de los plazos de la feria sanitaria, a los efectos de no generar posibles perjuicios cabe, como excepción en el caso, dar por reunidos aquí los recaudos habilitantes de la Feria exigidos por las Acordadas 4/20, del 16.3.20, 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20, y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también tener por configuradas en la especie las condiciones previstas por esta Sala de Feria para la efectivización de pagos judiciales, en caso de que éstos sean procedentes según el estado de cada causa (conf. Acuerdos Extraordinarios del 2.4.20 y 3.4.20). En consecuencia, continuará el trámite de estas actuaciones circunscripto a la dación en pago aludida, en la medida que sea factible de ser tratada sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas digitalmente al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b). IV. Por ello, se RESUELVE: admitir con el alcance indicado la solicitud de habilitación de la Feria sanitaria vigente, sin costas. Se encomienda al Juzgado de primera instancia notificar la presente. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el artículo 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Remítase al Juzgado de primera instancia nro. 20, Secretaría nro. 40. Firman los suscriptos en virtud de lo resuelto por esta Cámara por Acuerdo General Extraordinario del 11.05.20.   Rafael F. Barreiro Eduardo R. Machin Ernesto Lucchelli Manuel R. Trueba Prosecretario de Cámara     Correlaciones: Luis Losi SA c/EN - DNV - Resol 352/99 - Dto 1312/93 y 1295/02, Ileana Godoy s/proceso de conocimiento - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala IV - 24/04/2020 - Cita digital IUSJU000629F   000914F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 04:13:10 Post date GMT: 2021-03-29 04:13:10 Post modified date: 2021-03-29 04:13:10 Post modified date GMT: 2021-03-29 04:13:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com