This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 7:23:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Homicidio Culposo Conformidad Ministerio Publico Fiscal Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El juez de la instancia de origen rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de D.A.P. (ver acta y grabación de la audiencia incorporada al sistema “Lex 100”), decisión que fue impugnada por esa parte. En razón de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y de lo resuelto por el acuerdo de Superintendencia de esta Cámara el pasado 16 de marzo, se suplió la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación con el memorial escrito presentado por el recurrente. Por su parte, la fiscal general ante la Cámara realizó la réplica respectiva. De tal forma, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. II. El recurrente sostuvo en su presentación que se cumplían los requisitos exigidos por el artículo 76bis del Código Penal para poder acceder al beneficio. Al respecto señaló, con cita del fallo “Acosta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que conforme la calificación de los hechos contenida en el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio del fiscal, la escala penal permitía que, en caso de obtener un resultado adverso a sus pretensiones, la pena sea dejada en suspenso. Entendió que debían quedar fuera del análisis las cuestiones vinculadas a la imposibilidad de separar la cadena causal por la intervención de los demás imputados -que fue mencionada por el juez de grado para fundar su negativa a la concesión del instituto-, y el reparo frente a una eventual pena de inhabilitación que consideró no podía ser aplicable al caso de su defendido en tanto no posee habilitación o permiso alguno emitido por el Estado. También dijo el recurrente que, pese a que fueron mencionadas en abstracto, no había razones de política criminal que pudieran justificar que el caso se ventilara en juicio oral. Por último, consideró irrazonable la oposición de la querella basada en la calificación de homicidio con dolo eventual pues a su entender las constancias de la causa no arrojan elementos que pudieran sustentar dicha calificación legal. Al contestar agravios el fiscal refirió que más allá de la calificación alternativa propuesta por la querella en su requerimiento de elevación a juicio que impediría incluso en abstracto la posibilidad de toda pena de ejecución condicional, aun limitándose a la calificación de homicidio culposo propuesta por el juez en el procesamiento y compartida por el ministerio público en su requerimiento de elevación a juicio, la gravedad de los hechos ocurridos, la notoria negligencia y la consecuencias especialmente graves de este accionar que culminaron con la muerte de una beba de dos meses, hacían altamente probable que en caso de arribarse a una sentencia condenatoria, la pena sea de cumplimiento efectivo. También se refirió a la necesaria conformidad de ese ministerio para la procedencia del instituto, conforme la jurisprudencia de la sala en la que se apoyó. Por último, afirmó que más allá de lo que finalmente se resuelva, el párrafo 8vo. del artículo 76bis del Código Penal prohíbe la aplicación de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito prevé una pena de inhabilitación como en el caso. III. Llegado el momento de resolver, cabe recordar que se le atribuye a P. no haber realizado “... las tareas de mantenimiento ni reparaciones que eran necesarias sobre la instalación de los ascensores allí ubicados, lo cual impidió que se neutralizaran los riesgos que ésta presentaba, entre ellos, una resistencia con contactos expuestos en el tablero de control que por no estar fijada correctamente se desplazó y realizó contacto con un borne expuesto de la línea de seguridad, lo cual permitió que se cerrara el circuito y que el ascensor nro. 1 funcionara con las puertas abiertas. Como consecuencia directa el día 28 de enero de 2019 a las 16:30 aproximadamente, el ascensor nro. 1 comenzó a descender desde el piso 8° con sus puertas abiertas, en momentos en que la niña E.V.R., de dos meses de edad, era ingresada a la cabina por su madre. La niña quedó aprisionada entre la cabina y el piso 8° y sufrió lesiones por traumatismo encéfalo craneano y toraco abdominal cerrado que le produjeron la muerte...” Este hecho fue calificado como homicidio culposo -artículo 84 párrafo 2° del Código Penal- tanto en el procesamiento que se encuentra firme como en el requerimiento de elevación a juicio presentado por el ministerio público, mientras que la querella en idéntica pieza procesal -cuya nulidad ha requerido la defensa- calificó los hechos como homicidio con dolo eventual. En este sentido, el marco punitivo enmarcado en la hipótesis menos gravosa propuesta, coloca la situación de P. en la hipótesis del párrafo cuarto del artículo 76 bis del Código Penal, que dispone como requisito necesario para la procedencia del instituto la conformidad fiscal. En efecto, la ley reclama tal consentimiento debido a la mayor gravedad que, los delitos allí mencionados, revisten respecto de los descriptos en los dos primeros párrafos de la citada norma (“cuyo máximo no exceda de tres años”). De tal modo, el juicio de conveniencia y oportunidad político- criminal es, en realidad, de competencia exclusiva del titular de la acción que, en el caso concreto, se ha expedido en forma negativa y de manera fundada respecto del rechazo del instituto. En este sentido se ha sostenido que “El juicio de oportunidad del acusador acerca de la conveniencia de suspender el procedimiento, por otro lado, se debe limitar a las razones político-criminales que el ministerio público puede legítimamente tener en cuenta para tomar su decisión. (...)” y que además “Este juicio [del fiscal] no debe estar fundado en los mismos requisitos legales establecidos para la suspensión del procedimiento. Estos requisitos ya han sido objeto de un juicio de conveniencia y oportunidad por parte del legislador... y la verificación efectiva de su existencia corresponde, en cada caso concreto al tribunal” (ver causa N° 267 “Cassas, Ricardo s/ probation” en donde se citó la N° 11.954 de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, rta. el 8/7/10 que mencionó a Alberto Bovino, La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal Argentino, Del Puerto, Buenos Aires, 2005, pág. 160/161 y ob. cit., pág. 158/159). De tal suerte, ante la negativa ensayada por el fiscal de grado, de modo lógico y fundado (artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación), no cabe apartarse de su oposición, atento su carácter vinculante derivado del deber de promoción y ejercicio de la acción pública que tiene a su cargo (artículo 120, CN, 65 y cc., CPPN, y Ley 24.946). En este aspecto, el titular de la acción pública ha esbozado razonablemente los motivos por los cuales consideró que a su criterio y en el caso en concreto no correspondía conceder el beneficio solicitado, entre los que mencionó la gravedad de la negligencia atribuida y las consecuencias especialmente severas del hecho que culminó con la muerte de una niña de dos meses. Fue por este motivo vinculado a un juicio de conveniencia y oportunidad político criminal respecto de la persecución penal que se opuso a suspender el impulso de la acción. En razón de los motivos expuestos, resultando lógica y razonable la oposición fiscal, no corresponde hacer lugar al pedido de la defensa, por lo que se habrá de confirmar la decisión del juez de grado. Por los motivos expuestos el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba de la defensa de D.A. P.. Notifíquese a las partes, hágase saber lo resuelto al juzgado mediante DEO y remítase mediante el sistema de gestión Lex-100.   Hernán Martín López Ante mí: Flora Sofía Acselrad Secretaria Letrada En se remitió. Conste.     Correlaciones: A., M. y otro s/suspensión de juicio de a prueba - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala I - 08/05/2020 - Cita digital IUSJU000984F B., J. s/concesión de suspensión del juicio a prueba - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala II - 21/05/2018 - Cita digital IUSJU058301E   002730F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:45:46 Post date GMT: 2021-03-28 21:45:46 Post modified date: 2021-03-28 21:45:46 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:45:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com