JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    El co-demandado Zanone interpuso recurso de aclaratoria del pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 4535.

    El recurrente quedó notificado electrónicamente con fecha 11/07/19, tal como surge de la nota obrante a fs. 4525 y lo señalado en el escrito a despacho, por lo que la aclaratoria aludida, que data del 18/07/19, fue interpuesta fuera del plazo previsto por el CPr.: 166, 2.

    Sin perjuicio de ello, el planteo formulado por el demandado se vincula a una cuestión que, en todo caso, ha de ser propuesta en ocasión de ejecutar los estipendios, pues no afecta la cuantificación sino la extensión de la responsabilidad por el pago de las costas, que constituye un aspecto diverso y ajeno a esta etapa (CCom. esta Sala "in re" en autos: "Hsbc Bank Argentina S.A. c/ Kochen Valeriano y otros s/ ordinario" del 31-08-10; id. "Zubel Argentina Sonia c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumarisimo" del 23-03-10; id. "Lopez Carlos Ruben c/ Federacion Patronal Coop. de Seg. LTDA s/ ordinario" del 30-09-11; id. "Suarez Walter Ezequiel c/ Abadin Sergio Fernando y otro s/ ordinario" del 22-02-11; id. "Larocca Carlos Alberto c/ Larocca Eduardo Francisco s/ ordinario" del 23-12-11).

    Por ello, desestimase la aclaratoria.

    Notifíquese, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    MARCELA L. MACCHI

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

      

    076457E