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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: 1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 535/6, correspondiente a la distribución presentada a fs. 532/4. 2. Cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “Miranda o Miranda Pinto”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. Arg. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94). Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se confirman los honorarios regulados a favor del síndico, contador A. L. P. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 076482E |