JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    1. Suben las presentes actuaciones a la Sala para revisar la regulación de honorarios practicada a fs. 535/6, correspondiente a la distribución presentada a fs. 532/4.

    2. Cabe acudir a la escala prevista por el art. 267 de la ley 24.522, ponderando a tal fin el monto que se distribuye en el proyecto presentado, sin perjuicio de las eventuales regulaciones que correspondan ante ulteriores distribuciones complementarias (v. en tal sentido esta Sala, “Miranda o Miranda Pinto”, del 19/3/96; íd. “Fides Cía. Arg. de Seguros s/ Liquidación Forzosa”, del 10/6/94).

    Sentado ello, teniendo en cuenta la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y considerando el monto que se distribuye, se confirman los honorarios regulados a favor del síndico, contador A. L. P.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    076482E