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Honorarios Art 730 Del CcycJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020. Y VISTOS: I. La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica. No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas. II. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y teniendo en consideración que no se realizó la pericia y que las actuaciones de la auxiliar se circunscribieron a la aceptación del cargo de fs. 58, y a los escritos de fs. 59 (calígrafa publica solicita) y fs. 61 (calígrafa publica solicita), se reducen a 10 UMA -equivalentes a $ 31.920- los estipendios de la perito calígrafo, Stella Maris Bonini, regulados en fecha 10/8/2020 (art. 478 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 003052F |
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