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Honorarios De Los Peritos Pautas De RegulacionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019. - Y VISTOS: De los términos del escrito de demanda que diera origen a estos actuados, cabe inferir que en la especie no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la acción tuvo por objeto la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Siley SA, celebrada el día 27.11.13, sin que se esgrimiera una pretensión pecuniaria concreta.- Tal circunstancia, determina que deba considerarse a esta litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios.- Por lo tanto, evaluando prudencialmente la naturaleza del litigio, complejidad del proceso y la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a ciento veinte mil, a treinta mil y a treinta mil pesos los honorarios regulados en fs. 514 a favor del doctor Alejandro Felipe Noël, de la perito contadora Daniela Alejandra Capasso y del perito ingeniero Roberto Carlos Azar, respectivamente; y, respecto a la incidencia de fs. 489/490, se elevan a siete mil pesos los estipendios fijados en las citadas fojas a favor del doctor Alejandro Felipe Noël (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6 incs. b), c), d), e) y f), 9, 33, 37 y 38 de la ley 21839, modif. por la ley 24432; art. 6 Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432; arts. 3, 86, 87 y 88, inc. 1°, del dto. ley 7887/55, modif. por ley 24432).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL JORGE A. CARDAMA Prosecretario de Cámara Cita digital: |
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