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Honorarios Del Mediador Anexo Iii Art 2 Del Dec 2536 2015 Modificatorio Del Dec 1467 11 Reglamentario De La Ley 26 589JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Conforme el monto comprometido en la presente litis, el alcance del recurso interpuesto, y en atención a las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en cinco mil ciento treinta pesos los honorarios regulados a fs. 412 a favor de la doctora E. G. P. (Conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA PROSECRETARIA DE CÁMARA
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