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Honorarios Del PeritoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ciento tres mil seiscientos treinta y seis pesos con setenta y cuatro centavos ($ 103.636,74) los honorarios del síndico, R. P., en ciento veinte mil novecientos doce pesos con setenta y tres centavos ($ 120.912,73) los de cada uno de sus letradas patrocinantes, Dras. V. A. A. y E. L. R. G., en doscientos siete mil doscientos setenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos ($ 207.279,88) los del síndico, Ricardo José Lisio, en ciento veinte mil novecientos doce pesos con setenta y tres centavos ($ 120.912,73), en doscientos cuarenta y un mil ochocientos veinticinco pesos con cuarenta y seis centavos ($ 241.825,46) y en ciento veinte mil novecientos doce pesos con setenta y tres centavos ($ 120.912,73) los de sus letrados patrocinantes, Dres. M. E. C., L. M. J. S. y M. M. Q., respectivamente, en ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($ 845.482) y en setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dres. G. J. F. y F. M. M. de O., respectivamente, en setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) los del letrada apoderada y patrocinante de la misma parte, Dra. M. A., en cincuenta mil pesos ($ 50.000) y en cuatrocientos veintidós mil setecientos cuarenta y un mil pesos ($ 422.741) los de los letrados apoderados de la demandada, Dres. C. del C. y M. C. M., respectivamente, y en cuarenta y seis mil ochocientos pesos ($ 46.800) los de mediador, Alfredo M. A. Villafañe, regulados a fs. 3324/6, aclaratorias de fs. 3446 vta. y fs. 3455 vta. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y dec. 2536/15). II. Por la incidencia de fs. 1769/73, se confirman en seis mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 6.477) los estipendios del síndico, R. P., en quince mil ciento trece pesos ($ 15.113) los de la Dra. V. A., y en doce mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($ 12.954) los del Dr. G. J. F.. Asimismo, por la incidencia de fs. 1903, se confirman en cinco mil ciento ochenta y un pesos ($ 5.181) los emolumentos del síndico, R. P., en doce mil noventa y un pesos ($ 12.09 1) los de la Dra. V. A., y en diecisiete mil doscientos setenta y tres pesos ($ 17.273) los del Dr. G. J. F., regulados a fs. 3324/26 aclaratorias de fs. 3446 vta. y fs. 3455 vta. (arts. 33 L.A.) III. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal). En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en ciento veintinueve mil quinientos pesos ($ 129.549) los estipendios del perito contador, M. E. T., en doscientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($ 259.098) los de la perito calígrafa, G. J. A., y se elevan a doscientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($ 259.098) los del perito contador M. Á. D. regulados a fs. 3324/6, aclaratorias de fs. 3446 y fs. 3455. IV. Asimismo, se fijan en mil setecientos pesos ($ 1.700) los emolumentos del síndico, R. P., y en tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) los de la Dra. V. A. A., por sus tareas inherentes a esta instancia por la incidencia resuelta en fs. 1810/15 (art. 14 y 33 ley cit.). V. Respecto de los honorarios de Alzada, hácese saber que la alícuota del art. 30 de la 27.423 -vigente al momento en que se desarrollaron las tareas- habrá de aplicarse sobre el monto de los emolumentos regulados de acuerdo a las pautas de la ley 21.839. En consecuencia, se fijan en 74,67 UMA -equivalentes a $ 179.059 al día de la fecha-, los estipendios de la Dra. M. C. M., y en 112 UMA -equivalentes a $ 268.576 al día de la fecha- los del Dr. G. J. F., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30 de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 075572E |
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