|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 5:10:46 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Del PeritoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en doce mil pesos ($ 12.000) y en nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora, Dres. I. O. S. y G. P. S., respectivamente, en catorce mil pesos ($ 14.000), en siete mil pesos ($ 7.000), en cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) y en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los de los letrados apoderados de la demandada, Dres. R. De J. B. M., F. J. R., O. R. M. y J. V. L., respectivamente, en veinte mil doscientos pesos ($ 20.200), en trescientos pesos ($ 300) y en siete mil ochocientos pesos ($ 7.800) los de los letrados apoderados de la codemandada, Francisco Osvaldo Diaz S.A., Dres. F. A. O., M. F. C., y C. O., respectivamente. Asimismo, por la incidencia resuelto en fs. 454/55, se confirman en mil doscientos pesos ($ 1.200) los emolumentos del Dr. I. O. S., y en quinientos pesos ($ 500) los del Dr. F. J. R.. Así también, por la incidencia resuelta en fs. 464/5, se confirman en seiscientos pesos ($ 600) los honorarios del Dr. I. O. S., y en ochocientos pesos ($ 800) los del Dr. C. O., regulados a fs. 635/6 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal). En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) los estipendios de la perito contadora, M. C. Ch., y en ocho mil pesos ($ 8.000) los del perito mecánico, A. G. C., regulados a fs. 635/6 III. De conformidad a lo dispuesto por el decreto 2536/15, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) los de la mediadora, S. M. W., regulados a fs. 635/6. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 075595E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |