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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Conforme el monto comprometido en la presente litis y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a seis mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 352/53 a favor del perito ingeniero mecánico N. A. L. C. S. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; Dcto. Ley 7887/55 y art. 13 ley 24.432). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL JORGE A. CARDAMA PROSECRETARIO DE CÁMARA
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