JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 14 de agosto de 2020.

    Y VISTOS:

    I. Apeló el letrado Eric Otto Naumann la decisión de fs. 1300 que rechazó su planteo e inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839. Sus agravios de fs. 1303/1313 fueron respondidos a fs. 1314/1317. A fs. 1324/1326 se agregó dictamen fiscal.

    II. El recurso no prosperará.

    a) El sometimiento voluntario a un orden jurídico, a una resolución judicial o a determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación con base constitucional (Fallos 269: 333; 270: 26;282: 269, entre otros), y en tanto la ley se presume conocida, resulta inatendible que el apelante no haya previsto al solicitar la regulación de sus honorarios la existencia de las normas que ahora impugna.

    Por ello no puede luego plantear su inconstitucionalidad, por resultar extemporánea, ya que debió ser incoada en aquel momento, donde le fueron regulados sus honorarios (ver fs. 545 y fs. 1236 vta.) (CNCom. esta Sala in re "Converso, Andrés Genaro c/ Renkala S.A. s/ ordinario" del 30.12.99; id. id. in re "Fabricaciones Textiles Argentinas S.A. s/concurso preventivo s/ incidente de pronto pago por Moye Laura"del 28.03.08). Véase que incluso omitió efectuar el planteo en las liquidaciones practicadas en autos por su parte (ver fs. 1237/1239)incoándolo recién al responder el traslado de las impugnaciones a su liquidación (ver fs. 1262).

    En tales condiciones corresponde desestimar sus agravios a ese respecto pues el aludido planteo resultó extemporáneo.

    Nada obsta esta solución que, según su criterio se haya corrido erróneo traslado del mismo, pues la solución no variaría en tanto el criterio supra sentado es aplicado por este Tribunal en innumerables precedentes.

    b) Sus restantes agravios tampoco pueden ser admitidos pues esta Tribunal aplica la resolución de la CSJN in re:“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia des/ acción declarativa” del 04/09/2018. Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponde continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.En tanto el supuesto de autos (regulación de fs. 545) encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, a los honorarios se les aplicarán los réditos conforme las pautas de la ley 21.839 y los decretos reglamentarios que rigen su actividad en materia arancelaria.

    c) Por último no corresponde evaluar en esta instancia las cuestiones numerarias invocadas por el apelante, en tanto corresponde efectuar una liquidación con base en las pautas supra reseñadas que deberá ser oportunamente examinada por el Juez degrado.

    III. Por lo expuesto, se desestima la apelación de fs. 1301, con costas.

    IV.Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conformeAc. n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

    V. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.

    VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

      

    002669F