JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de

    2. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 250/5, se fijan en un mil doscientos treinta y cinco pesos ($ 1.235) los estipendios del letrado apoderado de la actora H. E. C. A. y en tres mil ochenta y siete pesos ($ 3.087) los de la letrada patrocinante M. F. B. D., por la resolución de fs. 678 se fijan en un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los del letrado apoderado de la actora H. E. C. A. y por la resolución de fs. 694 en trescientos cincuenta pesos ($ 350) los del mencionado profesional (art. 14 de la ley 21.839).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

       

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