|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 15 16:03:29 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Ley AplicableJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019. I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en once mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($ 11.655) los estipendios de los ex letrados apoderados de Argentimo S.A. Dres. M. A. S., H. H. R. M. y D. N. Q., en conjunto, se elevan a nueve mil pesos ($ 9.000) los de la perito contadora, L. C., regulados a fs. 826 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3.dec. 16638/57 y art. 478 CPCC). II. De la lectura de la causa surge que la tercera etapa de este proceso principió su ejecución y fue cumplida durante la vigencia de la ley 27.423. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.18). En ese contexto, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- y toda vez que en la regulación apelada el juez a quo se apartó tales pautas al fijar los estipendios por la tercera etapa del proceso, corresponde dejarla sin efecto en lo que respecta a los Dres. A. y O. S. En consecuencia, por las tareas bajo la ley 21.839, se fijan en dieciséis mil pesos ($ 16.000) los estipendios del letrado patrocinante de la actora, Dr. W. O. A., en catorce mil quinientos pesos ($ 14.500) los del letrado apoderado de Argentimo S.A Dr. J. M. O. S. Asimismo, por las tareas desarrolladas por la ley 27.423, se fijan en 4,84 UMA-equivalentes a $ 12.767 al día de la fecha- los emolumentos del letrado patrocinante de la actora, Dr. W. O. A., y en 3,70 UMA -equivalentes a $ 9.760 al día de la fecha- los del letrado apoderado de Argentimo S.A Dr. J. M. O. S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 19, 21, 29 y 51 de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 076631E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |