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Honorarios Ley AplicableJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.- Y VISTOS: De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 30.08.12 (ver fs. 9vta) y que, dictada la sentencia de trance y remate el día 03.11.14 (fs. 82), la ejecución tuvo efectivo inicio el día 23.12.15 (véase fs. 86).- Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “...no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde modificar la resolución de fs. 168/169, revisar la discriminación de honorarios regulados con la ley 27.423 y proceder conforme los parámetros establecidos en la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, por las labores realizadas en la segunda etapa del proceso.- 3. Sentado ello, conforme a ello, en atención al monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, y meritando la labor profesional desarrollada en la etapa efectivamente cumplida, por su eficacia, extensión y calidad, se fijan en treinta y un mil quinientos pesos los honorarios del doctor Eduardo Alberto Ivaldi (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; esta CNCom., esta Sala A, 23.10.18, “ZARCAM S.A. c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ejecutivo”; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara 076228E |
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