This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 14:04:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a mil doscientos pesos ($ 1.200) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. M. B. y a cuatro mil setecientos pesos ($ 4.700) los del perito contador, J. C., regulados a fs. 247/8 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. De la lectura de la causa surge que la tercera etapa de este proceso principió su ejecución y fue cumplida durante la vigencia de la ley 27.423.  La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.18). En ese contexto, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- y toda vez que en la regulación apelada el juez a quo se apartó tales pautas al fijar los estipendios por la tercera etapa del proceso, corresponde dejarla sin efecto en lo que respecta al Dr. A. B. En consecuencia, por las tareas bajo la ley 21.839, se fijan en diez mil quinientos pesos ($ 10.500) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. A. B. Asimismo, por las tareas desarrollada por la ley 27.423, se fijan en 4,09 UMA -equivalentes a $ 10.789 al día de la fecha- los emolumentos del citado profesional (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 19, 21, 29 y 51 de la ley 27.423). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   076538E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 18:52:24 Post date GMT: 2021-03-28 18:52:24 Post modified date: 2021-03-28 18:52:24 Post modified date GMT: 2021-03-28 18:52:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com