This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 14:11:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: 1.) En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 22.10.08 (v. fs. 339 vta.), y que una vez producida la prueba ofrecida por las partes, se dictó sentencia el 05.09.17 (v. fs. 1166/1170), todo ello, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432. Luego, de entrado en vigor del nuevo régimen arancelario, el perito contador realizó las liquidaciones encomendadas en la citada sentencia, las cuales fueron aprobada en el decisorio de fs. 1323/1324 (27.06.19), a fin de determinar el monto del crédito finalmente verificado (v. fs. 1302/04 y fs. 1306/09). Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “...no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde utilizar las pautas previstas en las leyes arancelarias N° 21.839 y N° 24.432, para estimar las tareas realizadas por los profesionales en el presente proceso. 2.) Ahora bien, en cuanto a los recurso interpuestos contra los honorarios regulados en fs. 1326/27, esta Sala meritará los emolumentos de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta en forma prudencial, la trascendencia económica del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, como así también las labores profesionales de acuerdo a su calidad, eficacia y extensión, ponderando al mismo tiempo el modo en que progresaron las pretensiones de las partes. Sobre tales bases, se elevan a doscientos mil pesos, a veinte mil pesos, a ochenta mil pesos y a ciento veinte mil pesos los emolumentos fijados en fs. 1326/7 a favor de la sindicatura, Estudio Rodríguez, Celano, Stupnik & Asociados -contadores C. C. y S. A. J. S.-, de la Dra. S. E.N.V. R., de la Dra. G. A. y del Dr. D. A. G., respectivamente; estando solo apelados por bajos, se confirman en cien mil pesos los honorarios regulados en las citadas fojas a favor del Dr. M. S. ( conf. art. 287 LCQ, y arts. 6, 7, 9, y 33 de la Ley 21839 modificada por Ley 24432). Asimismo, tiene dicho esta Sala, en relación a los honorarios que corresponden al perito contador en los incidentes de revisión de crédito, que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 LCQ), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por Gestendler SAIC" del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de toda regulación justa. Por lo expuesto, en ejercicio de la potestad que confiere el art. 13 L.A. al que remite el art. 12 del Dcto. Ley 16.638/57, evaluando prudencialmente la totalidad de los trabajos efectuados, tanto en lo principal como así también las liquidaciones encomendadas en la sentencia de fs. 1166/7, en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, se elevan a ciento treinta mil pesos los honorarios regulados a fs. 1326 a favor del perito contador D. H. R. (art. 287 LCQ y Dcto. Ley 16638/57). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA   076553E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:11:04 Post date GMT: 2021-03-28 19:11:04 Post modified date: 2021-03-28 19:11:04 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:11:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com