This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 17:43:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada y etapas efectivamente cumplidas, se elevan a 7 UMA-equivalentes a $ 20.314 al día de la fecha- los emolumentos del letrado en causa propia, Dr. José A. Picciotto, regulados a fs. 235/6 (arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29 y 51 de la ley 27.423). II. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente. En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g). No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental. Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas. Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a 0,68 UMA -equivalentes a $ 2.000 al día de la fecha- los estipendios del Dr. José A. Picciotto, regulados a fs. 235/6. III. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal). En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a 3 UMA -equivalentes a $ 8.706 al día de la fecha- los honorarios de la perito ingeniera informática, Bárbara C. Martinez, regulados a fs. 235/6. IV. Asimismo, se fijan en 2,44 UMA -equivalentes a $ 7.080 al día de la fecha- los estipendios del Dr. José A. Picciotto, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30 L.A.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA      077233E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:08:56 Post date GMT: 2021-03-28 21:08:56 Post modified date: 2021-03-28 21:08:56 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:08:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com