This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 15 14:59:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Ley Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020. Y VISTOS: 1. Tiénense por incorporadas las copias digitales acompañadas. 2. Tiene dicho esta Sala que, de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. CNCom. esta Sala in re: “Dittler Silvia c/ La Meridional Cía. Arg. de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “Fumaio Roberto D. c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re: “Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario” del 11/12/2019, entre otros). De este modo, y dado que las tres etapas del proceso ordinario encuadran en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839. No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones que surgen del art. 24 de la ley 27.423. En consecuencia, esta Sala considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: "Banco del Buen Ayre c/ J. Texeira Méndez S.A. s/ inc. de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto" del 29-12-94, tomando el monto que surge de los cálculos efectuados por este Tribunal a la fecha de esta revisión (conf. esta Sala in re: “Organización Fenix S.A. c/ Apparel Argentina S.A. s/ ordinario” del 10/04/2019); ello por cuanto la nueva ley contempla la adecuación de los valores a la fecha del pago en razón de la periódica modificación del valor del UMA (conf. art. 19 de la ley 27.423). 3. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se elevan a quinientos setenta y siete mil quinientos pesos ($ 577.500) los honorarios de la letrada patrocinante y luego apoderada de la actora por su actuación en las tres etapas del proceso Mariana Sagasta y se reducen a doscientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($ 255.500) los del letrado patrocinante y luego apoderado de la demandada por su actuación en dos etapas del proceso, Germán W. Verba (arts. 6, 7, 9,19, 37 y 40 de la ley 21.839). Con relación al trabajo efectuado por la perito contadora Leticia N. Esnagola, considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se confirman en ciento veintidós mil pesos ($ 122.000) sus honorarios. Finalmente, por las tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de fecha 15/10/19, se fijan en 54,27 UMA equivalentes a ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 173.250) los estipendios de la letrada Mariana Sagasta y en 24,01 UMA equivalentes a setenta y seis mil seiscientos cincuenta pesos ($ 76.650) los del letrado Germán W. Verba (art. 30 de la ley 27. 423 y Ac. 3/20 de la CSJN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO       003068F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 22:20:54 Post date GMT: 2021-03-28 22:20:54 Post modified date: 2021-03-28 22:20:54 Post modified date GMT: 2021-03-28 22:20:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com