JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    Habida cuenta que en la especie, los trabajos efectuados por el beneficiario de los emolumentos regulados en fs. 302, a fin de alcanzar su cobro, no han sido estrictamente realizados conforme el procedimiento de ejecución de sentencia, juzga esta Sala que corresponde aplicar en la especie las pautas arancelarias de la LA: 33 y no las contempladas por el art. 40 de esa misma ley.-

    En consecuencia y con las consideraciones expuestas, se confirman en un mil cien pesos los honorarios regulados en fs. 409 a favor del Dr. C. A. G.  (arts. 6, 7, 8, 9, 19 y 33 de la ley 21839, modif. por la ley 24.432; cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18).-

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

    MARÍA ELSA UZAL

    VALERIA C. PEREYRA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

     

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