|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 16:30:44 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Ley Aplicable Ley 27423JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: 1. De las constancias de autos se observa que la presente ejecución fue iniciado el 11.09.17 (v. fs. 11 vta.), bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432, y que la misma concluyó en virtud de la caducidad de instancia decretada en fecha 10.06.19 (ver fs. 64). Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “...no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que corresponde modificar la resolución de fs. 75, y proceder conforme los parámetros establecidos en la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. 2. Sentado ello, conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios visto el modo de conclusión del proceso y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se fijan en un mil quinientos pesos los honorarios correspondientes al doctor S. O. V. (arts. 6, 7, 20, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara Cita digital: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |