JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

    Y VISTOS:

    1.Se regularon honorarios por la labor profesional de la segunda etapa del proceso ordinario bajo los parámetros de la ley 21.839.

    La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha dicho que no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “... o que hubieran tenido principio de ejecución ...” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

    Esta Sala comparte dicho criterio por lo que se tomarán solamente los parámetros de la ley 21.839, en tanto vigente al iniciarse la señalada etapa del proceso (ver esta Sala, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Canella José Alberto s/ ejecutivo”, del 10/10/18).

    2.Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto comprometido, se elevan a TRECE MIL PESOS ($ 13.000) los honorarios regulados a favor del perito contador H. R. C.; se confirman -por estar apelados sólo por altos- los estipendios de los peritos médicos, A. A. B. y Z. R. M. R., y finalmente, se confirman -por estar apelados sólo por altos- los de la mediadora, doctora maría L. V. Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432; Dec. 2536/15: 3, inc. h, Anexo I, art. 2 inc. e).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    076606E