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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria. Ello sentado, no puede soslayarse que la pretensión deducida por la parte actora -remoción de administrador-, carece de contenido patrimonial directamente ponderable, tal como lo sostuvo anteriormente esta sala en la decisión de fs. 188. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne- monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o ley 24.432, lo que resulta congruente con el ingreso de la tasa de justicia abonada a fs. 1, cuyo importe corresponde a los juicios de tales características (cfr. art. 6 de la ley 23.898). Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada. En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza del proceso, se confirman los emolumentos del doctor H. A. P. (h), por su actuación como letrado apoderado de la parte actora. Asimismo, se elevan a TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 31.500) los estipendios de la doctora A. S. B., como letrada apoderada de la parte demandada (ley cit.:art. cit., 7, 9, 37 y 38). De acuerdo -en lo pertinente-, con las pautas ut supra merituadas y ponderando la calidad, eficacia y extensión de las labores realizadas, se confirman, por estar apelados sólo por altos, los emolumentos correspondientes a la perito contadora M. F. N. (Dec. Ley 16.638/57, art. 6). Respecto a los honorarios del mediador A. B., se confirman los mismos (Dec. 2536/15). Por las actuaciones de Alzada, que dieron lugar a la resolución de esta Sala obrante a fs. 327/32, se fijan en TRECE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 13.500) los estipendios del doctor H. A. P. (h) y en SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800) los de la doctora A. S. B. (ley cit., 14). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA 076361E |